Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1ª, Sentencia de 9 Julio 2009, rec. 40/2009: Derecho al honor. Comentarios vertidos por dos usuarios en un foro web administrado por los demandados, en los que se contiene falsas acusaciones de corrupción. Sociedad de la Información. Prestadores de servicios. Aun siendo cierto el atentado contra el honor del demandante, los administradores de la página web donde se aloja el foro no deben responder por la vulneración del derecho al honor del actor cometido por terceros, porque su actividad de administración les convierte en prestadores de servicios de la sociedad de la información. Inaplicación analógica del régimen jurídico de la prensa escrita, ya que existe una legislación específica que coincide sustancialmente en crear parcelas de impunidad para los servidores y alojadores de datos, cuando las opiniones se vierten por terceros, cuando no tengan «conocimiento efectivo» de que la actividad o información almacenada es ilícita o si lo tienen, actúan con diligencia para retirar los datos o hacer imposible su acceso a ellos. Al contrario que en una página web, la publicación de los comentarios en los foros es instantánea, para crear un debate fluido, sin que los administradores puedan decidir lo que se publica o no. Los contenidos solo pueden ser modificados a posteriori, una vez publicados. Falta de acreditación del «conocimiento efectivo» de la ilicitud, ni que no se hubiera actuado con diligencia para retirarlos.
Ponente: Ruiz Tovar, María Josefa.
Nº de Sentencia: 538/2009
Nº de Recurso: 40/2009
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7254, Sección Jurisprudencia, 2 Octubre 2009
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