-Notificaciones de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).
[DOUE C343, de 17.12.2010]
-Reglamento (UE) nº 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004.
Nota: El art. 26 del Reglamento Roma I prevé que la Comisión publique la relación de los convenios internacionales en que sean parte uno o más Estados miembros en el momento de la adopción del Reglamento y que regulen los conflictos de leyes en materia de obligaciones contractuales. De conformidad con el art. 25.1, el Reglamento no impide la aplicación de estos convenios.-Notificaciones de conformidad con el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 864/2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II).
Nota: El art. 29 del Reglamento Roma II establece que la Comisión publicará la relación de convenios internacionales en que sean parte uno o más Estados miembros en el momento de la adopción del Reglamento y que regulen los conflictos de leyes en materia de obligaciones extracontractuales. El Reglamento no impide la aplicación de estos textos convencionales (art. 28.1).Sobre las dos notificaciones anteriores y el olvido de algunos Estados miembros de notificar que son parte en Convenios internacionales que se halla en los supuesots mencionados en el art. 26 Roma I y en el art. 29 Roma II véase Conflict of Laws .Net.
España ha comunicado que es parte en dos textos convencionales que se hallan en esta situación:-El Convenio sobre la Ley aplicable en materia de Accidentes de Circulación por carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971.
-El Convenio sobre la Ley Aplicable a la Responsabilidad por Productos, hecho en La Haya de 2 de octubre de 1973.
[DOUE C343, de 17.12.2010]
-Reglamento (UE) nº 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004.
Nota: De acuerdo con el art. 2.1, el Reglamento se aplicará con carácter general a los pasajeros que utilicen:[DOUE L334, de 17.12.2010]
a) servicios de pasaje cuyo puerto de embarque esté situado en el territorio de un Estado miembro;
b) servicios de pasaje cuyo puerto de embarque esté situado fuera del territorio de un Estado miembro y cuyo puerto de desembarque esté situado en el territorio de un Estado miembro, siempre que el operador del servicio sea un transportista de la Unión;
c) un crucero cuyo puerto de embarque esté situado en el territorio de un Estado miembro.
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