lunes, 6 de diciembre de 2010

BOE de 6.12.2010


-Circular 7/2010 del Banco de España, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario.
Nota: La norma tercera se ocupa de la determinación de la equivalencia de las garantías de préstamos y créditos por inmuebles situados en otros países de la Unión Europea.

Véase el Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero [corrección de errores en BOE de 31.8.2010], así como la entrada de este blog del día 2.5.2010.
-Circular 5/2010 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 18 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información que debe remitir el adquirente potencial en la notificación a la que se refiere el artículo 69.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el artículo 45.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones significativas y de los incrementos de participaciones en empresas de servicios de inversión y en sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.
Nota: Cabe destacar las siguientes disposiciones:
  • Norma 4.ª: Información a facilitar a la CNMV cuando el adquirente potencial sea una entidad financiera sometida a supervisión en España o en la Unión Europea.
  • Anejo, Parte I, apartado 1.b), subapartados (1) y (3), y apartado 2.a.(1), letras i), iii), iv) y x): Información a suministrar a la CNMV por el adquirente potencial para la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones significativas y de los incrementos de participaciones en empresas de servicios de inversión y en sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, siempre que el adquirente sea una persona jurídica extranjera.
Véase el art. 69.4 de la Ley del Mercado de Valores y el art. 45.3 de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.
[BOE n. 296, de 6.12.2010]

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