martes, 28 de diciembre de 2010

BOE de 28.12.2010


-Entrada en vigor del Canje de Notas de fechas 24 de marzo y 16 de abril de 2010, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Tunecina relativo a la supresión recíproca de visados en pasaportes de servicio y especiales, cuya aplicación provisional fue publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 134, de fecha 2 de junio de 2010.
Nota: El Canje de Notas de referencia entrará en vigor el 31.12.2010.
Véase el Canje de Notas de 24 de marzo y 16 de abril de 2010, así como la entrada de este blog del día 2.6.2010.
-Ley Foral 17/2010 de la Comunidad Foral de Navarra, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.
Nota: En esta norma cabe destacar los siguientes preceptos:
  • Art. 28: Ciudadanos extranjeros que accedan y utilicen las prestaciones y servicios del sistema sanitario de la Comunidad Foral.
  • Art. 11: Son titulares del derecho a la asistencia sanitaria pública, de cobertura universal, de la Comunidad Foral, entre otros, los inmigrantes que residan en los municipios de Navarra y con independencia de su situación legal o administrativa, así como los transeúntes en el territorio de la Comunidad Foral en la forma y condiciones que establezca la legislación vigente, el Derecho de la Unión Europea y los convenios nacionales o internacionales aplicables.
-Ley Foral 18/2010 de la Comunidad Foral de Navarra, de 8 de noviembre, por la que se modifica la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.
Nota: Mediante esta disposición se modifica la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.
Cabe destacar la nueva redacción del art. 79 (adopción internacional) y del art. 81 (declaración de idoneidad), cuyo apartado 4º se refiere a adopciones internacionales.
La principal modificación realizada en tema de adopciones internacionales se refiere a la posibilidad de presentar simultáneamente solicitudes de adopción internacional en dos o más países, con la consiguiente tramitación simultánea de los expedientes, y con la condición de cancelar las solicitudes en trámite una vez se produzca la primera asignación en uno de los países elegidos.
-Resolución de 5 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 25/2010, de 29 de julio, del Libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Nota: Se aprueba el inicio de negociaciones para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con el art. 211.1, aps. 1º y 2º, de la Ley 25/2010 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, que establece:
"Artículo 211-1. Personalidad civil.
1. La personalidad civil es inherente a la persona física desde su nacimiento.
2. El concebido tiene la consideración de persona a los efectos que le sean favorables, siempre y cuando llegue a nacer."
Véase la entrada de este blog del día 21.8.2010.
-Resolución de 7 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña.
Nota: Se aprueba iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con el art. 252-4, aps. 2º y 3º, de la Ley 22/2010 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, que establece:
"Artículo 252-4 Servicios básicos.
[...] 2. El prestador del servicio debe facilitar, en el momento de la contratación, una dirección física en Cataluña, en la que la persona consumidora pueda ser atendida de forma rápida y directa respecto a cualquier queja o reclamación sobre el servicio, siempre y cuando la atención a la persona consumidora no se haga en el mismo establecimiento donde se haya contratado. También debe disponer de un servicio telefónico de atención de incidencias y reclamaciones, que debe ser de carácter gratuito.
3. En los contratos debe informarse del lugar donde los usuarios pueden tramitar las quejas o reclamaciones ante el prestador o prestadora del servicio básico y del procedimiento para hacerlo. También debe informarse de si el prestador o prestadora del servicio está adherido a una junta arbitral de consumo y de la posibilidad de la persona consumidora de dirigirse a estos organismos para resolver los conflictos."
Véase la entrada de este blog del día 13.8.2010.
Sobre diversos preceptos de la la Ley 22/2010 se han planteado ya dos recursos de insconstitucionalidad (véase la entrada de este blog del día 16.11.2010).
-Resolución de 7 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 21/2010, de 7 de julio, de acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de Salud.
Nota: Se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 21/2010 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 7 de julio, de acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de Salud, que determina:
"Disposición adicional tercera. Régimen especial de la seguridad social.
Las personas que tienen la condición de titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la seguridad social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) o el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) que han optado por recibir la asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas deben ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades. En caso de que sean atendidas en otros centros sanitarios públicos, estos tienen que reclamar a las correspondientes entidades de seguro de asistencia sanitaria el resarcimiento de la asistencia prestada."
Véase la entrada de este blog del día 7.8.2010.
[BOE n. 315, de 28.12.2010]

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