martes, 28 de diciembre de 2010

Jurisprudencia


Juzgado de Primera Instancia de Lleida, Sentencia de 6 Sep. 2010, proc. 547/2008: Acción declarativa de dominio. Demanda formulada por L'Associació D'amics Del Museu De Lleida, Diocesà I Comarcal con la pretensión de que se declare la adquisición del dominio de determinadas obras de arte por el Obispado de Lleida, como consecuencia de la usucapión. Desestimación. Falta de prueba de la adquisición de la posesión de los bienes por el Obispado en concepto de dueño y apta para usucapir. Tampoco puede considerarse que se haya producido una inversión o interversión del concepto posesorio, que implica la mutación del ánimo posesorio manifestado por quien (el Obispado) tenía ya la cosa en otro concepto (depositario) y pasa a poseerla como dueño. Doctrina de los actos propios. El Obispado, a través de sus legítimos representantes, ha reconocido expresamente que la propiedad de las piezas de arte litigiosas pertenecen a las Parroquias de las que originariamente proceden.
Determinación del derecho aplicable a la adquisición por usucapión por parte del Obispado, teniendo en cuenta que los bienes objeto de la demanda no fueron llevados a Lleida en una unidad de acto, sino que comenzaron a ser traídos desde las Parroquias de procedencia para formar parte del Museo a partir de 1893 y hasta la mitad de los años 70 del siglo XX se fueron incorporando al mismo. Capacidad de la Iglesia Católica para adquirir bienes por usucapión. Cualidad de los bienes objeto del litigio de ser susceptibles de ser adquiridos por usucapión: bienes sacros y bienes de interés histórico, artístico y cultural. Legitimación activa de la demandante, interesada en el hecho de que se declare que el Obispado ha adquirido los bienes por usucapión.
Ponente: Terrer Baquero, Beatriz.
Nº de Recurso: 547/2008
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7536, Sección Jurisprudencia, 28 Dic. 2010

Nota: Véase el Código de Derecho Canónico de 25.1.1983; los art. 521-3, 531-28.b), y 531-23 del Libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales; los arts. 9 y 28 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; y los arts. 10.1, 16.1, 38, 609, 1930, 1931 y 1941 del Código Civil.

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