viernes, 17 de diciembre de 2010

BOE de 17.12.2010


-Revisión de los límites de responsabilidad en virtud del artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.
Nota: El art. 24 del Convenio de Montreal de 1999 prevé que los límites de responsabilidad establecidos en los arts. 21, 22 y 23 del propio texto convencional sean revisados cada cinco años.
-Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2009.
Nota: El Canje de Notas entró en vigor el 1.12.2010, esto es, hace 17 días (!!!).
-Orden EHA/3241/2010, de 13 de diciembre, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas y por quienes pretendan desempeñar cargos de administración y dirección en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en sociedades cuya actividad principal consista en tener participaciones en dichas entidades.
Nota: Hay que destacar las siguientes disposiciones:
  • Art. 4: Información a facilitar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) cuando el adquirente potencial sea una entidad financiera sometida a supervisión en España o en la Unión Europea.
  • Art. 7.3: Información a suministrar por quienes se propongan desempeñar cargos de administración o dirección en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en las sociedades cuya actividad principal consista en tener participaciones en dichas entidades, y siempre que dichas personas estuviesen supervisadas por una autoridad responsable de la supervisión de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras y reaseguradoras en otro Estado miembro de la UE.
  • Anexo I, apartados 1.2.1, 1.2.3, 2.1.1.1., 2.1.1.3, 2.1.1.4, 2.1.1.10, así como el Anexo II, apartados 1.2.1, 2.1.1, 2,1.3, 2.1.4: Información a suministrar a la a la DGSFP por las personas físicas o jurídicas que pretendan adquirir una participación significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora española, o bien incrementar la participación en la misma de forma que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20, 30 ó 50 por 100, o bien que, en virtud de la adquisición, pudieran llegar a controlar la entidad.
Véase el Real Decreto 1821/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de participaciones significativas, así como la entrada de este blog del día 7.12.2009.
-Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la que se determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes.
Nota: Véase el art. 26 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Sobre el accidentado historial de constantes modificaciones del Real Decreto 1892/2008 véase la entrada de este blog del día 8.5.2010.
[BOE n. 306, de 17.12.2010]

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