viernes, 31 de diciembre de 2010

BOE de 31.12.2010


-Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los ususarios y del mercado postal.
Nota: Esta disposición incorpora al derecho español la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008 , por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios. Cabe destacar los siguientes preceptos:
  • Art. 41.1.a): Declaración, que formula quien pretenda prestar servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal, de que se compromete a respetar, entre otra, la legislación de extranjería.
  • Art. 38: Pueden establecerse y prestar servicios postales en territorio español las personas naturales con la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o cualquier persona jurídica de las contempladas en el art. 48 TCEE [la referencia debe entenderse realizada al art. 54 TFUE] y establecida en un Estado miembro, o con otra nacionalidad cuando así esté previsto en tratados internacionales. En todo caso el operador deberá disponer de, al menos, un establecimiento permanente en territorio español.
Como puede verse, el legislador es incapaz de actualizar la cita del TCEE en relación con el TFUE, y eso que hace más de un año que este último texto está en vigor.
-Ley 44/2010, de 30 de diciembre, de aguas canarias.
Nota: A efectos de delimitación del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, esta disposición delimita sus aguas de la siguiente manera: "Entre los puntos extremos más salientes de las islas e islotes que integran, según el artículo 2 de su Estatuto de Autonomía, el Archipiélago canario, se trazará un contorno perimetral que siga la configuración general del archipiélago, tal como se establece en el Anexo de esta Ley. Las aguas que queden integradas dentro de este contorno perimetral recibirán la denominación de aguas canarias y constituyen el especial ámbito marítimo de la Comunidad Autónoma de Canarias" (art. 1.1). Para ver el resultado, puede consultarse el mapa del Anexo II.
-Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales.
Nota: Entre otras cuestiones, esta disposición actualiza los medios de prueba necesarios para la acreditación de determinadas operaciones exentas relativas al tráfico internacional de bienes.
-Orden EHA/3384/2010, de 17 de diciembre, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2011.
Nota: Véase el art. 10 del Reglamento (CE) n° 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 3330/91 del Consejo, así como el art. 8 del Reglamento (CE) n° 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, y por el que se derogan los Reglamentos de la Comisión (CE) n° 1901/2000 y (CEE) n° 3590/92.
-Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
Nota: Esta norma tiene por objeto desarrollar los derechos y deberes de los estudiantes universitarios, así como la creación del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado (véase el art. 46 de la Ley Orgánica de Universidades). Será de aplicación a todos los estudiantes de las universidades públicas y privadas españolas, tanto de sus centros propios como adscritos y de sus centros de formación continua. Se considera estudiante toda persona que curse enseñanzas oficiales en alguno de los tres ciclos universitarios, enseñanzas de formación continua u otros estudios ofrecidos por las universidades.
[BOE n. 318, de 31.12.2010]

2 comentarios:

  1. Curioso lo de Canarias, cuando hace algunos años fue objeto de discusión entre el Estado y la Comunidad autónoma lo que se consideraba territorio canario a los efectos de otorgar una autorización de investigación petrolífera.

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  2. No hay nada como cuando uno está necesitado de votos para sacar adelante las votaciones en el Congreso de los Diputados. Es la vieja teoría del "do ut des".

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