sábado, 4 de diciembre de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-162/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de octubre de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)] — Reino Unido — Secretary of State for Work and Pensions/Taous Lassal (Remisión prejudicial — Libre circulación de las personas — Directiva 2004/38/CE — Artículo 16 — Derecho de residencia permanente — Aplicación temporal — Períodos cubiertos antes de la fecha límite para la adaptación del Derecho nacional a la Directiva).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.10.2010.
-Asunto C-400/10 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — J. McB./L. E. [Cooperación judicial en materia civil — Materia matrimonial y de responsabilidad parental — Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Menores cuyos progenitores no están casados — Derecho de custodia del padre — Interpretación del concepto de «derecho de custodia» — Principios generales del Derecho y Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea]
Fallo del Tribunal: "El Reglamento (CE) nº 2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el ordenamiento jurídico de un Estado miembro supedite la adquisición del derecho de custodia por el padre de un menor, no casado con la madre de este, a que el padre obtenga una resolución del órgano jurisdiccional nacional competente que le confiera tal derecho que puede hacer ilícito, en el sentido del artículo 2, número 11, de dicho Reglamento, el traslado del menor por su madre o la no restitución de este."

Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.10.2010.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-371/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Amsterdam (Países Bajos) el 26 de julio de 2010 — National Grid Indus BV/Inspecteur van de Belastingdienst Rijnmond/kantoor Rotterdam.
Cuestiones planteadas:
"1) Cuando, con ocasión de un traslado del domicilio social, un Estado miembro impone un gravamen de liquidación final a una sociedad constituida con arreglo al Derecho de dicho Estado que traslada su domicilio social efectivo de ese Estado a otro Estado miembro, ¿puede dicha sociedad, en el estado actual del Derecho comunitario, invocar el artículo 43 CE (actualmente, artículo 49 TFUE) frente a dicho Estado?
2) En caso de que deba responderse afirmativamente a la primera cuestión: un gravamen de liquidación final como el presente, que se impone a las plusvalías de los elementos del patrimonio de la sociedad transferidos del Estado de salida al Estado de acogida, tal como se encuentran en el momento del traslado del domicilio social, sin demora y sin posibilidad de tener en cuenta posteriores minusvalías, ¿es contrario al artículo 43 CE (actualmente, artículo 49 TFUE), en el sentido de que tal gravamen de liquidación final no puede justificarse por la necesidad de repartir las competencias tributarias entre los Estados miembros?
3) La respuesta a la cuestión anterior, ¿depende asimismo de la circunstancia de que el presente gravamen de liquidación final se refiera a los beneficios (del tipo de cambio) obtenidos bajo competencia tributaria neerlandesa, mientras que en el país de acogida dichos beneficios no pueden hacerse patentes con arreglo al régimen tributario allí vigente?"
-Asunto C-476/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Vorarlberg (Austria) el 1 de octubre de 2010 — projektart Errichtungsgesellschaft mbH, Eva Maria Pepic, Herbert Hilbe/Grundverkehrs-Landeskommission Vorarlberg.
Cuestiones planteadas:
"1) En el supuesto de que un nacional del Principado de Liechtenstein, que es miembro del Espacio Económico Europeo, adquiera una segunda residencia, situada en un Estado miembro de la UE, ¿debe seguir aplicándose lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 88/361/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988, para la aplicación del artículo 67 del Tratado, con arreglo al cual podrán mantenerse las disposiciones existentes de derecho nacional que regulan la compra de segundas residencias?
2) Una normativa nacional que, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 88/361/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988, prohíbe a un nacional del Principado de Liechtenstein la compra de una segunda residencia situada en un Estado miembro de la UE, ¿es contraria a las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a la libre circulación de capitales, de modo que una autoridad nacional no debe aplicarla?"
-Asunto C-497/10 PPU: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 18 de octubre de 2010 — Barbara Mercredi/Richard Chaffe.
Cuestiones prejudiciales:
"1) Se pide al Tribunal de Justicia que especifique cuál es criterio apropiado para determinar la residencia habitual de un menor, a efectos:
a) del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 2201/2003 y
b) del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 2201/2003.
2) ¿Es un órgano jurisdiccional una «institución u organismo» que pueda adquirir un derecho de custodia a efectos de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2201/2003?
3) ¿Es aplicable el artículo 10 con posterioridad a que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro requerido hayan rechazado la restitución del menor solicitada con arreglo al Convenio de La Haya sobre sustracción de menores, sobre la base de que no se cumplen los requisitos de los artículos 3 y 5 de éste?
En particular, ¿cómo debe resolverse el conflicto que surge cuando el Estado requerido estima que los requisitos de los artículos 3 y 5 del Convenio de La Haya sobre sustracción de menores no se cumplen y el Estado requirente estima que sí se cumplen?"
[DOUE C328, de 4.12.2010]

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