-Conflicto positivo de competencia n.º 81-2008, contra los artículos 5.4, 8, 9.2 y 12 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas.
Nota: El Tribunal Constitucional acuerda tener por desistido al Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón en el conflicto positivo de competencias número 81-2008, promovido por el Gobierno de Aragón en relación con los arts. 5.4, 8, 9.2 y 12 del Real Decreto 1069/2007. Esta disposición fue derogada por el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas (véase la entrada de este blog del día 18.10.2011).-Sentencia de 22 de marzo de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el término "física" que se incluye en el artículo 4, apartado 1, letra a) del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo.
Nota: Véase el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, así como la entrada de este blog del día 14.4.2010.-Ley 2/2012 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
Nota: Esta norma tiene por objeto regular la defensa y protección de los derechos e intereses de los consumidores en el ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia y es aplicable a las relaciones de consumo entre empresas y consumidores (véase art. 1).[BOE n. 101, de 27.4.2012]
Se entiende por relación de consumo la que se produce entre las empresas y los consumidores de acuerdo con lo establecido en esta ley (art. 2). Se entiende por consumidor "toda persona, física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su nacionalidad o residencia, que adquiere o utiliza, o a la cual se le oferta, como destinatario final, un bien, cualquiera que sea su naturaleza, o un servicio, cualquiera que sea la forma y actividad en que consista, y cualquiera que sea la naturaleza, pública o privada, individual o colectiva, de aquellos que los produzcan, importen, faciliten, abastezcan o expidan, siempre que el destino final del mismo sea su uso personal, familiar o colectivo, ajeno a una actividad empresarial, profesional o artesanal" (art. 3.1). Por otro lado, se consideran empresas la "personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con independencia de su finalidad, que actúen en el mercado de forma habitual, profesional o artesanal, promoviendo de modo directo o indirecto la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones o mediante la oferta, venta de bienes o prestación de servicios, incluidos los profesionales, a los consumidores" (art. 4.1).
En relación con las discrepancias existentes entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con determinados preceptos, véanse las entradas de este blog del día 6.8.2012 y del día 19.2.2013.
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