lunes, 2 de abril de 2012

Me pido la palabra: "El Derecho Internacional Privado en el 2012"


Me pido la palabra:

"El Derecho Internacional Privado en el 2012"

La constitución, hace un par de semanas, del Foro Español de Derecho Internacional Privado (FEDIP) me ha hecho reflexionar sobre el papel de esta rama del ordenamiento jurídico en el momento actual y de quienes nos venimos dedicando a ella. Aun cuando me parezca innecesario decirlo, debo recordar que, aunque miembro del FEDIP, lo que sigue lo escribo a título meramente personal y no pretende dictar ninguna directriz a sus responsables. El Foro tiene un funcionamiento democrático y posee órganos rectores para la toma de decisiones.

En 1974, el mítico director de orquesta Herbert von Karajan invitó al no menos conocido pianista Maurizio Pollini a interpretar la parte solista del concierto para piano y orquesta de Robert Schumann, que el director austríaco tenía que dirigir a la Orquesta Filarmónica de Viena en los festivales de verano de Salzburgo de ese año. La aceptación del pianista italiano levantó una gran expectación, sobre todo por ver las relaciones entre dos personajes tan dispares. Conocida era la filiación comunista de Pollini, que daba conciertos en las fábricas de los polígonos industriales de Milán, y no menos ignorado era el pasado de von Karajan, que no sólo había ostentado cargos musicales durante el régimen de Adolf Hitler sino que también se había afiliado al Partido Nacionalsocialista, siendo sometido en la postguerra al correspondiente proceso de desnazificación. El olor de la sangre, ante el previsible choque entre ambas personalidades, desplazó a Salzburgo a los medios de comunicación, sedientos por narrar en vivo y en directo el enfrentamiento entre ambos, así como una más que previsible ruptura y la consiguiente sustitución de última hora del pianista italiano por otro más conciliador con los modos de von Karajan (era absolutamente impensable que el sustituido fuese el director austríaco, amo y señor por medios directos e indirectos de los Festivales de Salzburgo). Pues bien, los periodistas, que esperaban impacientes fuera del Großes Festspielhaus la conclusión del ensayo, asaltaron al italiano nadas más poner éste un pie en la calle, gritándole un periodista la pregunta del millón: "Herr Pollini, ¿cómo se ha entendido con Herr von Karajan?" Entonces, con mirada inocente, Maurizio Pollini se giró hacia el periodista que le había preguntado y le contestó muy tranquilamente: "en alemán, naturalmente, en alemán."

Si tuviese que definir las relaciones actuales entre los miembros de la mayoría de la doctrina internacional-privatista española, me atrevería a decir que nos entendemos hablando de DIPr. Esta afirmación puede parecer chocante a quien desconozca el mundo universitario, pero no extrañará a los iniciados. En la sesión de constitución del FEDIP, un compañero afirmó que era el momento de iniciar un proyecto como éste, porque cuando ahora nos reunimos los profesores de DIPr. no lo hacemos, como hace años, para hablar de plazas docentes y de oposiciones sino que como el actual sistema de promoción, para bien o para mal (personalmente, creo que para bien), queda fundamentalmente fuera del control de los profesores y escuelas de la disciplina, ahora nos podemos reunir para hablar de DIPr. y no de cuotas de poder. Comparto totalmente la apreciación de mi compañero.

Afortunadamente, hace muchos años que el DIPr. dejó de ser una disciplina que carecía prácticamente de normas y que, por tanto, era no sólo minoritaria sino también irrelevante. El primer gran paso vino en el año 1974, con la nueva redacción del Título Preliminar del Código civil, que nos dotó de una base normativa de "cuatro" artículos del Código civil. Aunque ahora nos pueda parecer un modesto avance, este cambio hizo posible que la doctrina dejara de mirar al Derecho comparado (¿qué podía hacerse cuando nuestro sistema de DIPr. era prácticamente un páramo?) y se centrase en nuestras propias normas. Con el paso de los años, las normas fueron aumentando, y la propia doctrina internacional-privatista fue abandonando ese perjudicial sonsonete, que tanto daño nos ha hecho, que emitía cada vez que algún tema se salía del núcleo clásico del DIPr. (integrado por el Derecho de obligaciones, familia y sucesiones): "esto no es DIPr." En este proceso modernizador jugó un papel relevante la incorporación de España a la, entonces, Comunidad Económica Europea. La disciplina se oxigenó con nuevos temas, los denominados de "Derecho comunitario", que en un primer momento provocaron también en algún sector doctrinal el conocido comentario de "eso no es DIPr.". Afortunadamente, la perspectiva de sus detractores cambió y, cosa curiosa pero también lógica, algunos de los que más habían defendido el carácter ajeno del Derecho "comunitario" a nuestra disciplina, con el tiempo se convirtieron en sus apóstoles, como si toda su vida se hubieran dedicado a su estudio. Con razón se habla de la paradoja de la fe del converso... Pero lo mejor estaba aún por llegar, con el proceso que se ha venido en denominar "la comunitarización del DIPr."; es decir, la CE primero, y la UE después, empezaron a legislar en materia de DIPr., debido a su asunción de competencias sobre temas de DIPr.

Creo que en el momento actual, nadie medianamente formado en DIPr. discute la importancia de este sector del ordenamiento jurídico. Bueno, hay que reconocer que todavía hay quien cree en un DIPr. devaluado, light, pero se trata fundamentalmente de personas con una formación de DIPr. adquirida en los años de penuria normativa y que de nuestra disciplina son incapaces de recordar algo más que no sea el reenvió, el caso Forgo y el Auto del Juzgado del Distrito del Hospital de Barcelona del año 1900; y eso aun calificando con benevolencia sus conocimientos. En el DIPr. vivimos un momento de esplendor, normativo, jurisprudencial y doctrinal. Me alegra ver que constantemente se amplia el objeto de los estudios doctrinales y que temas a los que hace unos años se les negaba su vinculación con el DIPr. (en cualquier época encontramos esos clarividentes censores de turno, que imponen a los demás lo que es o no es DIPr., lo que hay que estudiar o, incluso, lo que hay que opinar), ahora se hallan integrados con total naturalidad y sin recibir mayor contestación en nuestra disciplina. Y es precisamente en este momento de "expansión" del objeto del DIPr. y en el que los que nos dedicamos a su estudio nos reunimos para hablar de DIPr., y no de "poder", cuando ha nacido el FEDIP.

¿Tiene sentido el FEDIP? Personalmente, creo que sí. Primero, para hablar de cuestiones de DIPr. En segundo lugar, para realizar una labor de divulgación del DIPr., mostrando al resto de juristas que no somos unos nostálgicos con olor a naftalina, anclados en "cuatro artículos del Cc", sino que el estudio de muchas cuestiones actuales debe realizarse necesariamente desde la óptica del DIPr. En tercer lugar, porque el FEDIP debería ser un revulsivo para mantener nuestra disciplina a la altura de los tiempos, abierta a las nuevas cuestiones que van surgiendo. En mi opinión, y sin ánimo de dictar líneas de actuación (soy un miembro más, sin "poder", del Foro), sería un error que el FEDIP se dedicara a debatir sobre los problemas de siempre, que ya sabemos que son los "clásicos" del DIPr., los de toda la vida. Con ello no quiero decir que no pueda hacerlo si el momento y las circunstancias así lo aconsejan, sino que creo que debe dirigir fundamentalmente su actuación a temas novedosos, incluso fronterizos. Al mundo jurídico siempre se le acusa de ir muy por detrás de los acontecimientos, por lo que creo que vale la pena intentar ir, si no por delante, al menos parejos con los problemas del día a día. En cuarto lugar, el FEDIP puede realizar una interesante labor de "asesoramiento" en el ámbito legislativo. Se trata de que los que nos dedicamos al DIPr. podamos hacer llegar nuestra voz a quienes tienen responsabilidades legislativas. Esto no implica que luego se tengan que plasmar en las normas las opiniones del Foro, sino que, una vez expresada nuestra opinión, la decisión última de legislar y en qué forma hacerlo es una cuestión que nos transciende y que debe estar en manos de quien tiene la competencia y que, además, posee muchos y variados datos que nosotros desconocemos.

El FEDIP ha iniciado con buen pie su andadura. Se ha constituido, ha elegido democráticamente a los miembros de su Comité ejecutivo y ha echado a andar con dos temas: la propuesta de Reglamento de la UE en materia de sucesiones, en fase de discusión en las instituciones de la UE; y la eterna propuesta de ley de cooperación jurídica internacional, una norma que jamás ve la luz a pesar de venir exigida por la LEC. Deseo que el futuro sea tan prometedor como su presente.

Antes no he dicho que la grabación del concierto de Schumann por el tándem Karajan-Pollini figura entre las interpretaciones referenciales de esta obra. Tal es así que cuando en el año 2001 Deutsche Grammophon, la discográfica de Pollini de toda la vida, realizó en su honor la "Maurizio Pollini Edition" y le consultó la selección de obras que había realizado, el pianista solamente pidió que se añadiera el concierto de Schumann con von Karajan. Y así se hizo finalmente, apareciendo como disco bonus, de regalo. Su proceder prueba que es de gente sabia no perder el tiempo en miserias humanas y buscar lo que le une a otras personas.

Y este es mi parecer que, gustosamente, someto a cualquier otro mejor fundado.

Federico F. Garau Sobrino,
Catedrático de Derecho Internacional Privado
Universidad de las Islas Baleares

3 comentarios:

  1. juan jose alvarez rubio3/4/12, 16:01

    Querido Federico,
    A título también personal, y como miembro integrante de la ejecutiva del FEDIP me identifico plenamente con tus reflexiones. Es un momento importante para nuestra disciplina, y concretar nuestras energías vitales como universitarios en aportar reflexión, valoración y propuestas legislativas tiene, desde la humildad intelectaul, pleno sentido. Los modernos llaman a esto "poner en valor" una disciplina...yo prefiero hablar de dar verdadero sentido y funcionalidad académica y práctica a un area de conocimiento imprescindible en la actualidad para manejarse como operador jurídico. Comparto tu valoración, y me sumo a ella. un abrazo,
    JUANJO ALVAREZ
    CATEDRATICO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.UPV/EHU

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  2. Estimado Federico:

    No nos conocemos personalmente, pero me han recomendado tu blog y esta entrada no me ha decepcionado. Creo que en mi disciplina podríamos tomar buen ejemplo de lo que propones.

    Muchas gracias y un abrazo,

    Pedro Herrera
    Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la UNED

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  3. Estimado Pedro:
    Muchas gracias por tus amables palabras. Aun sin conocer en profundidad los problemas y entresijos de cada área de conocimiento, creo que todas (las jurídicas y las no jurídicas) tenemos muchas cosas en común. Todos somos un poco (algunos más que otros) corresponsables del futuro de nuestra disciplina y de intentar mejorarla para las futuras generaciones. Cuando no para continuar en la senda de las buenas cosas que realizaron nuestros antecesores, pero también para no reproducir los tics y vicios que hemos soportado durante años y que han lastrado la Universidad.
    Espero que podamos coincidir en alguna de las múltiples ocasiones que nos depara la vida universitaria.
    Un abrazo

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