miércoles, 25 de abril de 2012

Jurisprudencia - Derecho de reagrupación familiar


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 28 Feb. 2012, rec. 6214/2010: Extranjeros. Concesión de visados por reagrupación familiar a tres menores, residentes en Gambia, a fin de que se puedan reunir en España con su padre, nacionalizado español. Las objeciones que contiene la sentencia recurrida, esto es, que los menores reagrupables están arraigados en su país de origen y que se pretende desarraigarlos para introducirlos en una familia extraña —la formada por su padre con otra persona y los hijos de ambos— mediante el ejercicio por el padre de un derecho patrimonial sobre ellos ante la sumisión de la madre, son producto de meras conjeturas y de una interpretación restrictiva del derecho a la reagrupación familiar. Aplicación de la normativa comunitaria que determina que los descendientes directos menores de 21 años disponen de la condición de miembros de la familia de un ciudadano de la UE y, en consecuencia, del derecho de entrada y residencia, que no puede quedar cercenado sobre la base de simples sospechas de su finalidad fraudulenta, ni tampoco sobre opiniones acerca de los efectos que puede ocasionar a los familiares no reagrupados, sobre los cuales nadie puede tener mejor conocimiento de causa que los propios interesados.
Ponente: Yagüe Gil, Pedro José.
Nº de Recurso: 6214/2010
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7845, Sección La Sentencia del día, 25 Abr. 2012

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