Audiencia Provincial de Castellón, Sección 2ª, Auto de 13 Dic. 2011, rec. 552/2011: Desobediencia a la autoridad. Explícito y flagrante incumplimiento a una prohibición contenida en una resolución judicial. Incardinación en el tipo de la conducta de la acusada, progenitora custodia, que abandona con su hija menor el domicilio asignado judicialmente, y lo pone lejos del alcance del otro progenitor que tiene reconocido el derecho de visitas. Claro y contundente desprecio de la voluntad judicial que tutelaba el interés de la menor bajo la específica prohibición de trasladarla al extranjero o fijar su domicilio en otro país sin autorización judicial, y que reviste la gravedad suficiente para desbordar la tipicidad por una falta del art. 622 CP (infracción del régimen de custodia de los hijos menores) o la del art. 618.2 CP (falta de incumplimiento de las obligaciones familiares establecidas judicialmente). Tampoco puede incardinarse la conducta como delito del art. 225 bis porque los traslados de menores protagonizados por el progenitor custodio no tienen cabida en el tipo de sustracción de menores. Procedimiento penal. Revocación del Auto de transformación de la causa en juicio de faltas, debiendo continuar como diligencias previas con declaración de la acusada, habida cuenta de la imputación de un delito de desobediencia y no de una falta.
Ponente: Antón Blanco, José Luis.
Nº de Auto: 431/2011
Nº de Recurso: 552/2011
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7831, Sección Jurisprudencia, 3 Abr. 2012
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