lunes, 30 de abril de 2012

Bibliografía (Artículos dotrinales) - Transferencia de sede - Ámbito de aplicación temporal Reglamento Roma II


-Transferencia intraeuropea de la sede de dirección de la empresa: Derecho privado, fiscalidad y libertad de establecimiento. Comentario a la STJUE (Gran Sala) de 29 de noviembre de 2011, Asunto C-371/10, National Grid Indus BV e Inspecteur van de Belastingdienst Rijnmond/kantoor Rotterdam.
Rafael ARENAS GARCÍA, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universitat Autònoma de Barcelona)
Diario La Ley, Nº 7848, Sección Doctrina, 30 Abr. 2012
En la sentencia National Grid, el TJUE reconoce que la regulación de los Estados miembros sobre el traslado al extranjero de la sede de dirección efectiva de las sociedades constituidas de acuerdo con su derecho debe ajustarse a las exigencias de la libertad de establecimiento. Admite, sin embargo, que las restricciones derivadas de la normativa fiscal podrían estar justificadas. En concreto, permite que con ocasión del traslado se graven las plusvalías latentes de la sociedad, aunque entiende que no cabe exigir el pago inmediato de la tributación que resulte de tales plusvalías.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 29.11.2011, en el Asunto C‑371/10 (National Grid Indus), así como la entrada de este blog del día 29.11.2011.
-Ámbito de aplicación ratione temporis del Reglamento sobre la Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales-Roma II. Comentario de la sentencia del TJUE de 17 de noviembre de 2011, en el asunto C-412/10.
Elisa TORRALBA MENDIOLA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad Autónoma de Madrid)
Diario La Ley, Nº 7848, Sección Tribuna, 30 Abr. 2012
El Tribunal de Justicia resuelve dos cuestiones prejudiciales planteadas por la High Court of Justice de Inglaterra y el País de Gales (Queens» Bench Division) en el marco de un litigio entre el Sr. Homawoo, con domicilio en el Reino Unido, y GMF Assurances, S.A., compañía de seguros constituida y establecida en Francia, por los daños sufridos por el primero durante una estancia en Francia, como consecuencia del accidente provocado por un vehículo cuyo conductor se encontraba asegurado por dicha compañía. Las cuestiones se refieren al ámbito de aplicación temporal del Reglamento Roma II y el TJUE establece que sus arts. 31 y 32, en relación con el art. 297 TFUE, deben ser interpretados en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional está llamado a aplicar este Reglamento únicamente a los hechos generadores del daño que se produzcan a partir del 11 de enero de 2009, sin que influyan en el ámbito de aplicación temporal del Reglamento ni la fecha en que se inicie el procedimiento de reclamación de indemnización ni la fecha en que el órgano jurisdiccional que conozca del asunto determine la Ley aplicable.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 17.11.2011, en el Asunto C‑412/10 (Homawoo), así como la entrada de este blog del día 17.11.2011.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.