domingo, 15 de abril de 2012

Bibliografía (Revista de revistas) - InDret 1.12


Contribuciones seleccionadas de la Revista jurídica electrónica InDret, publicadas en el núm. 2012-1:
-El control de las cláusulas abusivas en un futuro instrumento opcional
Martin Ebers, Humboldt Universität zu Berlin, Rechtswissenschaftliche Fakultät
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La Comisión Europea, con fecha de 11.10.2011, ha publicado una Propuesta de Reglamento relativa a una normativa común de compraventa europea (instrumento opcional). La Propuesta está enfocada a posibilitar que los comerciantes cuenten con un conjunto común de normas y utilicen las mismas cláusulas contractuales en todas sus transacciones transfronterizas. El presente trabajo analiza si la normativa común para el control de cláusulas abusivas puede cumplir ese fin y si al mismo tiempo otorga un alto nivel de protección al consumidor.
-La prescripción en el Código Civil de Cataluña y los conceptos de lex fori y Derecho común dentro del pluralismo jurídico español
Santiago Álvarez González, Facultad de Derecho, Universidad de Santiago de Compostela
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Las condiciones en las que la regulación sobre la prescripción prevista por el CCCat son aplicables junto a la normativa del CC sirven al autor para tratar de extraer claves que gobiernan algunas relaciones entre el Derecho de origen estatal y los Derechos civiles autonómicos. Aunque el punto de partida sea el Derecho civil catalán, las conclusiones que se extraen valen para cualquier otro Derecho civil autonómico.
En los casos en los que se origine un conflicto de leyes, la condición suficiente y necesaria para que se aplique la legislación civil autonómica o estatal es que ésta sea llamada por la correspondiente norma de conflicto. La legislación civil autonómica o estatal también se aplica de plano a las situaciones puramente homogéneas: aquéllas que tienen todos sus elementos vinculados a un solo Derecho civil.
Aunque las nociones de “Derecho común” o de “lex fori” atribuidas al Derecho civil catalán son cada vez más utilizadas por los órganos judiciales radicados en Cataluña, estas nociones no son ni necesarias ni suficientes para la aplicación de la normativa Catalana. La eficacia territorial del Derecho civil de Cataluña es una idea que no es ni suficiente ni necesaria para la aplicación del Derecho civil catalán en Cataluña. Lo mismo vale para el resto de los Derechos civiles vigentes en España, incluido el de origen estatal. No obstante, este último tiene una peculiaridad constitucional de la que carecen los Derechos autonómicos: es Derecho supletorio de los demás.
En los casos en los que la normativa aplicable es de exclusiva competencia del legislador estatal, la aplicación del Derecho civil catalán no depende exclusivamente, ni de su carácter de Derecho común ni de su consideración de lex fori en Cataluña. Ni puede depender de la sola voluntad del legislador catalán, puesto que en última instancia es una interpretación de la legislación estatal la que llamará o no a los Derechos autonómicos. Lo mismo vale para el resto de los Derechos civiles vigentes en España. En este contexto puede ser relevante el hecho de que la legislación civil estatal es (también) legislación estatal y por ello posee la vocación primara para completar el Derecho de exclusiva competencia del legislador estatal, al margen de los supuestos en que concurra un conflicto de leyes civiles.
-La difamación en la era de las comunicaciones: ¿Nuevas? perspectivas de Derecho Internacional Privado Europeo
Elisa Torralba Mendiola, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad Autónoma de Madrid
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Las tres cuestiones centrales del Derecho internacional privado-competencia judicial, ley aplicable y reconocimiento de resoluciones- están siendo rescritas en estos días en su aplicación al ámbito de la difamación: el TJUE ha venido a establecer un nuevo criterio de competencia en el marco del Reglamento 44/2001, en un supuesto de difamación por Internet; se está discutiendo la inclusión de una regla especial sobre ley aplicable en el Reglamento Roma II y en los trabajos de reforma del primero de estos Reglamentos se excluyen las resoluciones sobre difamación de la proyectada supresión del exequátur. En este trabajo se parte de la situación descrita, se hace una valoración crítica de las resoluciones y propuestas recientes y se elaboran conclusiones destinadas a mejorar la regulación existente en el marco de la UE.
-El futuro instrumento opcional del Derecho contractual europeo: una breve introducción a las cuestiones de formación, interpretación, contenido y efectos
Fernando Gómez Pomar, Marian Gili Saldaña, Facultat de Dret, Universitat Pompeu Fabra
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En 2010, Viviane Reding, vicepresidenta de la Comisión Europea, promovió una nueva estrategia en el ámbito del Derecho de contratos que culminó a finales de 2011 con la aprobación de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a una normativa común de compraventa europea. Este trabajo analiza brevemente los antecedentes y el ámbito de aplicación del Reglamento europeo, así como las reglas relativas a la formación, interpretación, contenido y efectos de los contratos que se encuentran recogidas en su Anexo I.
Últimos números: 1.2011, 2.2011, 3.2011, 4.2011.

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