Ley 3/1985 de la Comunidad Autónoma del país Vasco, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko".
Nota: El art. 1.1 establece que el Ararteko es el comisionado del Parlamento para la defensa de los derechos del Titulo I de la Constitución, garantizándolos de acuerdo con la Ley y velando porque se cumplan los principios generales del orden democrático contenidos en el art. 9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.[BOE n. 84, de 7.4.2012]
El art. 4 establece como uno de los requisitos para poder ser elegido Ararteko el tener la condición política de vasco (letra a). Paralelamente, el art. 7 determina que se cesará en el cargo por la pérdida de la condición política de vasco (ap. 1.g).
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