Última entrega de la Revista General de Derecho Europeo: núm. 29 (enero 2013).
EDITORIAL:
Jean Victor Louis, La Sentencia Pringle
ESTUDIOS Y NOTAS:
-Antonia Durán Ayago, Europeización del Derecho Internacional Privado: del Convenio de Bruselas de 1968 al Reglamento (EU) 1215/2012. Notas sobre el proceso de construcción de un espacio judicial europeo.Desde el Convenio de Bruselas de 1968 sobre competencia judicial internacional y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil hasta el Reglamento (UE) 1215/2012, de 12 de diciembre, del mismo contenido, han transcurrido cuatro fructíferas décadas durante las cuales la Unión Europea -en su terminología actual tras el Tratado de Lisboa- ha ido poniendo las bases para la construcción de un espacio judicial europeo, en el que los derechos de los ciudadanos, con especial atención a la tutela judicial efectiva, sean una realidad sin posibilidad de ser cercenados por el cruce de fronteras. En este trabajo destacamos los principales pasos dados en este proceso y analizamos sus principales implicaciones.-Teresa Fajardo del Castillo, Avances y retrocesos en materia de acuerdos mixtos y de acceso a la justicia para la protección del medio ambiente a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de marzo de 2011 en el asunto Oso Pardo.En el asunto Oso Pardo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea conoce de la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo eslovaco en el marco de un litigio entre una ONG medioambiental y el Ministerio de Medio ambiente en el que se plantea la posibilidad de reconocer locus standi a las ONGs para defender los intereses del medio ambiente, gracias a la atribución de un posible efecto directo al apartado 3 del artículo 9 del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. El TJUE tras afirmar su competencia para interpretar las disposiciones de este acuerdo mixto, no reconocerá efecto directo a sus disposiciones pero sí afirmará la obligación de las autoridades nacionales de interpretar el ordenamiento jurídico de manera que se garantice el derecho de las ONGs a proteger el medio ambiente, tal y como se reconoce en el Convenio de Aarhus, especialmente cuando se trata de exigir el cumplimiento de las normas medioambientales comunitarias.-Pedro M. Herrera Molina, Exit taxes y libertades comunitarias: ¿Contradicciones o evolución en la jurisprudencia del TJUE?Este artículo analiza la dogmática y la aplicación práctica de los llamados “impuestos de salida” a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En primer lugar se examinan algunos conceptos básicos, tanto la noción de “impuestos de salida” (en sentido amplio y estricto, expreso e implícito) como el de erosión de las libertades comunitarias por tales impuestos (discriminaciones y meras restricciones) y la incidencia que sobre ellos tienen el régimen mercantil de la constitución de sociedades. A continuación se examinan –de modo casi exhaustivo- los pronunciamientos del Tribunal de Justicia y la evolución de la jurisprudencia. De este modo se está en condiciones de estudiar los elementos en que se estructuran los conflictos entre tales impuestos y las libertades comunitarias. La conclusión principal es que los impuestos de salida restringen las libertades comunitarias, pero pueden estar justificados, principalmente en la necesidad de preservar el equilibrio de las soberanías fiscales, lo cual requiere un estricto control de proporcionalidad.-Francisco Jiménez García, Las sanciones internacionales en el marco europeo: “protección diplomática subsidiaria”, “contramedidas colectivas” y el estado de derecho. Reflexiones en torno al asunto Bank Melli Irán y el derecho de defensa.La reglamentación internacional generada por el régimen de sanciones de las Naciones Unidas ha tensionado las estructuras del Derecho internacional acostumbrado a la interestatalidad y los modelos de cooperación. La eclosión de obligaciones directamente vinculantes que estrechan los márgenes de discrecionalidad de actuación de los Estados introduce discordancias en otros ámbitos del Derecho internacional, unos consolidados como el de los derechos humanos, y otros incipientes como el relativo al Estado de derecho. La Unión Europea se ha embarcado con furor en este carro desbocado de reglamentación tomando las riendas de su propio devenir y, en ocasiones, alejándose en exceso y de forma peligrosa, cuál Ícaro, del marco multilateral de las Naciones Unidas. Lo positivo, la reacción de los Tribunales, internacionales y nacionales, que en el ejercicio del desdoblamiento funcional han encontrado alternativas que concilian la furia desatada de la sanción reglamentada con el “tempo” garantista de los derechos humanos.
COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA:
-Mónica Guzmán Zapater, Contrato de trabajo celebrado por embajadas y competencia judicial internacional.El TJUE entiende que los litigios relativos a contrato de trabajo que enfrentan a una embajada y un trabajador, pueden ser sometidos a los foros de competencia judicial internacional previstos por el Reglamento UE nº 44/2001, incluso si el demandado-empleador (el Estado) se halla domiciliado en país tercero y en el contrato figura una cláusula de sumisión a jurisdicción de país tercero. El elemento más relevante es la equiparación en el tratamiento entre embajadas y sucursales. El juego de las reglas de competencia en esta materia, tal y como han sido interpretadas por el TJUE, ha cristalizado en el nuevo Reglamento 1215/2012, del PE y del Consejo, de 12 de diciembre 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.-Rosa María Morato García, Cese forzoso por edad y negociación colectiva. ¿Un supuesto de discriminación?. (A propósito de la STJUE de 13 de septiembre de 2011 en el asunto C-447/09).La controvertida cuestión en relación a las cláusulas convencionales sobre la extinción del vínculo contractual para los trabajadores de edad avanzada, acompañadas tradicionalmente de encendidas discusiones, ha recobrado actualidad tras un nuevo pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 13 de septiembre de 2011. En este supuesto se resuelve una cuestión prejudicial propuesta por el Tribunal Federal de lo Social alemán (Bundesarbeitsgericht) en torno a la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trabajo en el empleo y la ocupación. En concreto, la vertiente del derecho que se ve involucrada es la interdicción de discriminación por razón de edad. La regulación nacional e internacional aplicable a este supuesto preveía una jubilación o retiro forzoso a los 65 años, sin posibilidad de proseguir la actividad profesional de piloto comercial con posterioridad al cumplimiento de dicha edad. Sin embargo, de forma heterónoma se contempla un retiro forzoso y ante tempus, pues el convenio colectivo reduce el límite de edad a los 60 años, margen a partir del cual se presume la inhabilidad de este colectivo de trabajadores. La sentencia que en estas páginas se comenta declara que los límites de edad para el ejercicio de la profesión impuestos por el convenio colectivo, más restrictivos que los previstos en la normativa internacional y alemana, resultan desproporcionados y contrarios al principio de igualdad de trato.-David Ordóñez Solís, De cómo enfrentarse a la crisis financiera superando obstáculos constitucionales europeos: La Sentencia Pringle.La sentencia Pringle es un claro ejemplo de colaboración entre el Tribunal Supremo de Irlanda y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En esta sentencia el Tribunal de Justicia ha examinado la validez de la reforma constitucional simplificada intentada respecto del artículo 136.3 TFUE y ha admitido la compatibilidad del Tratado que establece un Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) con el Derecho de la Unión Europea. La sentencia Pringle se dicta en el contexto de otras reformas con el fin de superar la crisis financiera en Europa y a tal efecto se alude en el estudio a las decisiones de 2012 del Tribunal Constitucional alemán y al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TECG o ‘Fiscal Compact’).
OBSERVATORIO
BIBLIOGRAFÍA
RECENSIONES
MISCELÁNEA. Por María José Merchán Puentes
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