jueves, 21 de febrero de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (21.2.2013)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013, en el Asunto C‑332/11 (ProRail): Reglamento (CE) nº 1206/2001 – Cooperación en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil – Ejecución directa de la diligencia de prueba – Designación de un perito – Actividad pericial desarrollada en parte en el territorio del Estado miembro del órgano jurisdiccional remitente y en parte en el territorio de otro Estado miembro.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 1, apartado 1, letra b), y 17 del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, deben interpretarse en el sentido de que el tribunal de un Estado miembro que considere conveniente la práctica de una prueba pericial en el territorio de otro Estado miembro no está obligado necesariamente a recurrir al modo de obtención de pruebas previsto en las citadas disposiciones para poder acordar tal diligencia de prueba."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 21 de febrero de 2013, en el Asunto C‑46/12 (LN): Ciudadanía de la Unión – Libre circulación de trabajadores – Principio de igualdad de trato − Artículo 45 TFUE, apartado 2 – Reglamento (CEE) nº 1612/68 – Artículo 7, apartado 2 – Directiva 2004/38/CE – Artículo 24, apartados 1 y 2 – Excepción al principio de igualdad de trato con respecto a las ayudas de manutención para los estudios consistentes en becas o préstamos – Ciudadano de la Unión que estudia en un Estado miembro de acogida – Actividad laboral por cuenta ajena anterior y posterior al inicio de los estudios – Objetivo principal del interesado en el momento de su entrada en el territorio del Estado miembro de acogida – Repercusión en su calificación de trabajador y en su derecho a una beca.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 7, apartado 1, letra c), y 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que no puede denegarse a un ciudadano de la Unión que curse estudios en un Estado miembro de acogida y que simultáneamente desarrolle en él una actividad por cuenta ajena real y efectiva apta para conferirle la condición de «trabajador» a efectos del artículo 45 TFUE las ayudas de manutención por estudios que se conceden a los nacionales de ese Estado miembro. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente realizar las verificaciones de hecho necesarias para apreciar si las actividades por cuenta ajena del demandante en el procedimiento principal bastan para conferirle dicha condición. La circunstancia de que el interesado entrara en el territorio del Estado miembro de acogida con la intención principal de cursar en él sus estudios no resulta pertinente para determinar si está revestido de la condición de «trabajador» a efectos del artículo 45 TFUE y, por lo tanto, si tiene derecho a las referidas ayudas en las mismas condiciones que un nacional del Estado miembro de acogida de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 21 de febrero de 2013, en el Asunto C‑123/11 (A): Libertad de establecimiento – Artículo 49 TFUE – Legislación fiscal – Fusión de una sociedad matriz establecida en un Estado miembro con una filial establecida en otro Estado miembro – Deducibilidad por la sociedad matriz de las pérdidas de la filial resultantes de las actividades de ésta – Exclusión respecto a las filiales no residentes.
Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE no se oponen, en las circunstancia del asunto principal, a una normativa nacional que excluye la posibilidad de que una sociedad matriz que se fusiona con una filial establecida en otro Estado miembro, y que ha cesado su actividad, deduzca de sus ingresos imponibles las pérdidas sufridas por esa filial en ejercicios anteriores a la fusión, mientras que dicha legislación nacional otorga tal posibilidad cuando la fusión se lleva a cabo con una filial residente. No obstante, tal normativa es incompatible con el Derecho de la Unión si no ofrece a la sociedad matriz la posibilidad de demostrar que su filial no residente ha agotado las posibilidades de tener en cuenta tales pérdidas y que no existen posibilidades de que sean tenidas en cuenta en su Estado de residencia en ejercicios futuros, ya sea por ella misma o bien por un tercero.
2) Las reglas para el cálculo de las pérdidas de la filial no residente para su asunción por la sociedad matriz residente, en una operación como la que es objeto del asunto principal, no deben suponer una desigualdad de trato con las reglas de cálculo aplicables en el supuesto de que esa fusión se hubiera realizado con una filial residente."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013, en el Asunto C‑472/11 (Banif Plus Bank): Directiva 93/13/CEE – Cláusulas abusivas que figuran en los contratos celebrados con consumidores – Examen de oficio por el juez nacional del carácter abusivo de una cláusula – Obligación del juez nacional que haya comprobado de oficio el carácter abusivo de una cláusula de instar a las partes a que presenten sus observaciones antes de extraer las consecuencias de dicha comprobación – Cláusulas contractuales que deben tenerse en cuenta en el examen del carácter abusivo.
Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que el juez nacional que haya comprobado de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual no está obligado, para poder extraer las consecuencias de esa comprobación, a esperar a que el consumidor, informado de sus derechos, presente una declaración por la que solicite que se anule dicha cláusula. Sin embargo, el principio de contradicción obliga, con carácter general, al juez nacional que haya comprobado de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual a informar de ello a las partes procesales y ofrecerles la posibilidad de debatir de forma contradictoria según las formas previstas al respecto por las reglas procesales nacionales.
2) Para apreciar el carácter eventualmente abusivo de la cláusula contractual en que se base la demanda de la que conozca, el juez nacional debe tener en cuenta el resto de las cláusulas del contrato."

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