SENTENCIAS
-Asunto C-215/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy we Wrocławiu — Polonia) — Iwona Szyrocka/Siger Technologie GmbH [Reglamento (CE) no 1896/2006 — Proceso monitorio europeo — Petición de requerimiento que no cumple los requisitos formales previstos en la legislación nacional — Naturaleza exhaustiva de los requisitos que debe cumplir la petición — Posibilidad de reclamar los intereses devengados hasta la fecha de pago del principal].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.12.2012.
-Asunto C-379/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative — Luxemburgo) — Caves Krier Frères SARL/Directeur de l’Administration de l’emploi (Libre circulación de los trabajadores — Artículo 45 TFUE — Ayuda a la contratación de desempleados mayores y desempleados de larga duración — Requisito de inscripción en una oficina de colocación de los servicios de empleo nacionales — Requisito de residencia — Restricción — Justificación).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.12.2012.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-537/12: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 1 de Catarroja (España) el 26 de noviembre de 2012 — Banco Popular Español S.A./Maria Teodolinda Rivas Quichimbo y Wilmar Edgar Cun Pérez.
Cuestiones planteadas:"1) Si la Directiva 93/13[/CEE] debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impide a un órgano jurisdiccional, que conoce de un proceso de ejecución hipotecaria como el regulado en los artículos 681 a 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España 1/2000, examinar tanto de oficio como a instancia de parte, el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, tanto si éste ha formulado oposición como si no lo ha hecho.2) Tanto en el supuesto de que la respuesta a dichas preguntas fuera positiva como si fuera negativa, [se solicita] del TJUE que se pronuncie acerca [de] si la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impide a un órgano jurisdiccional, que conoce de un proceso de ejecución hipotecaria como el regulado en los artículos 681 a 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España 1/2000, suspender dicho procedimiento en el supuesto de que posteriormente se inicie un procedimiento declarativo en el que se solicite que se declare el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, habiéndose utilizado dicho contrato para iniciar el citado procedimiento de ejecución."
-Asunto C-575/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa (Letonia) el 7 de diciembre de 2012 — AS «Air Baltic Corporation»/Valsts robežsardze.
Cuestiones planteadas:"1) ¿Debe interpretarse el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en el sentido de que la existencia de un visado válido extendido en un documento de viaje válido es requisito previo obligatorio para la entrada de los nacionales de terceros Estados?2) De acuerdo con las normas del Reglamento (CE) nº 810/2009, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), ¿implica la anulación del documento de viaje en el que está colocada la etiqueta de visado que se invalide también el visado expedido a la persona [de que se trate]?
3) ¿Son compatibles con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) y en el Reglamento (CE) nº 810/2009, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) las normas nacionales que imponen, como requisito previo obligatorio para la entrada de los nacionales de terceros Estados, la existencia de visado válido extendido en un documento de viaje válido?"
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