martes, 5 de febrero de 2013

Jurisprudencia - Prestaciones por maternidad en casos de gestación por sustitución


Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4ª, Sentencia de 18 Oct. 2012, rec. 1875/2012: Prestación de maternidad. Gestación por sustitución. Unión entre personas del mismo sexo. Derecho del solicitante a percibir la prestación por maternidad. Inscripción registral de la filiación, sin que aparezca la madre biológica como tal a efectos civiles. Es indudable que el solicitante no ostenta la condición de sujeto beneficiario de la prestación de maternidad por parto, aunque figure como progenitor inscrito en el Registro Civil, sin embargo se le incluye dentro del derecho prestacional que demanda al asimilarse a la que ocupan aquellos que se hallan en supuestos de adopción o acogimiento familiar. La identidad de razón concurre desde el momento en que se trata de dar protección por maternidad a quien ostenta la condición de progenitor de un menor por título jurídico diferente a la adopción o acogimiento pero idóneo por haber inscrito en el Registro Civil la filiación entre el menor y el que reclama la prestación. La unión entre personas del mismo sexo permite mantener indiferenciada la condición de progenitor de cada uno de los miembros de la pareja en relación con los hijos, lo que no ha de hacer peor derechos a aquellos respecto de la constituida por miembros de distinto sexo.
Ponente: Luelmo Millán, Miguel Angel.
Nº de Sentencia: 668/2012
Nº de RECURSO: 1875/2012
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 8016, Sección Jurisprudencia, 5 Feb. 2013
LA LEY 175004/2012

Nota: La menor nació en Estados Unidos por «vientre de alquiler» y consta tanto en el certificado médico como en el certificado registral de California como hija del demandante en calidad de madre y de su pareja en calidad de padre. Solicitada la prestación de maternidad, fue denegada, mientras el INSS reconoció a la pareja del solicitante la prestación de paternidad y la Agencia Tributaria acordó el abono anticipado de la deducción de maternidad del IRPF como consecuencia del nacimiento de la menor.

Véase la entrada de este blog del día 19.12.2012.

1 comentario:

  1. Anónimo5/2/13, 9:33

    Me ha resultado muy interesante, sabe que lo sigo bastante pero que pocas veces comento, le agradezco que siempre ponga tantas referencias para localizar los textos, lo hace muy fácil
    Qué tenga un buen día

    Cristina Gil Rey

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