-Corrección de errores en la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la Federación de Rusia al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Nota: Esta corrección obedece a que la declaración publicada en el BOE decía que "España declara aceptar la adhesión del PRINCIPADO de la Federación de Rusia al citado Convenio". Qué alegría debieron tener los Zares en su tumba; y cómo debió revolverse en su mausoleo el camarada Vladimir Ilich Ulianov. ¡Nuestro MAEC no deja de sorprendernos diariamente!Véase la declaración española de aceptación, así como la entrada de este blog del día 25.1.2013.
-Circular 1/2013, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre comunicación de informaciones relativas a empresas de servicios de inversión y sus sociedades dominantes y a sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.
Nota: El número 3 de la Norma cuarta (régimen de comunicación de la estructura accionarial de las ESI y las SGIIC) establece que anualmente las empresas de servicios de inversión (ESI) y las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) remitirán a la CNMV la relación de todos sus accionistas directos y, en su caso, la persona o personas que ostenten el control de la entidad. Cuando el control se ostente a través de una entidad cotizada o supervisada, nacional o extranjera, la información se limitará a la participación de dicha entidad en la ESI o en la SGIIC.
-Ley 4/2012 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 15 de junio, de modificación de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Nota: El apartado diez del artículo único modifica el art. 31.1 de la Ley 3/1998 de la CA de la Región de Murcia. En este nuevo precepto, cuando se exige a los miembros de sus órganos de gobierno que deben gozar de reconocida honorabilidad comercial y profesional, se establece que, "en todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras, o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida Ley".
-Resolución de 29 de enero de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
Nota: Mediante este acuerdo se resuelven las discrepancias existentes en relación con los arts. 6.2, 33.4, 43 (aps. 2, 5, 6 y 7), 83.5 y 114 de la Ley 2/2012 de la Comunidad Autónoma de Galicia de protección general de las personas consumidoras y usuarias.Véanse las entradas de este blog del día 27.4.2012 y del día 6.8.2012.
-Resolución de 29 de enero de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
Nota: Se acuerda Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias sobre la Ley 5/2012 de la Comunitat Valenciana, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. Sobre esta disposición véase la entrada de este blog del día 7.11.2012.
Véase el Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno, así como la entrada de este blog del día 14.9.2013.
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