jueves, 28 de febrero de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (28.2.2013)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 28 de febrero de 2013, en el Asunto C‑168/11 (Beker y Beker): Libre circulación de capitales – Impuesto sobre la renta – Rendimientos del capital – Convenio para evitar la doble imposición – Dividendos distribuidos por sociedades establecidas en Estados miembros y en Estados terceros – Determinación del límite de imputación de la retención efectuada en el extranjero sobre el impuesto sobre la renta nacional – No consideración de los gastos personales y vinculados al estilo de vida – Justificación.
Fallo del Tribunal: "El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, en un régimen cuyo objetivo sea limitar la doble imposición, cuando personas que son sujetos pasivos del impuesto por obligación personal pagan sobre los rendimientos de origen extranjero, en el Estado de origen de tales rendimientos, un impuesto equivalente al impuesto sobre la renta, la imputación de este impuesto extranjero a la cuota del impuesto sobre la renta en el referido Estado miembro se realiza multiplicando la cuota del impuesto adeudado en méritos de los rendimientos imponibles en el mismo Estado miembro, que contiene los rendimientos de origen extranjero, por la fracción entre dichos rendimientos de origen extranjero y la suma de los rendimientos, sin que esta última suma tenga en cuenta gastos especiales y cargas extraordinarias, como gastos relativos al estilo de vida o a la situación personal o familiar."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 28 de febrero de 2013, en el Asunto C‑425/11 (Ettwein): Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra – Igualdad de trato – Trabajadores fronterizos autónomos – Nacionales de un Estado miembro de la Unión – Ingresos profesionales percibidos en ese Estado miembro – Traslado del lugar de residencia a Suiza – Denegación de una ventaja fiscal en dicho Estado miembro por el traslado de la residencia.
Fallo del Tribunal: "El artículo 1, letra a), del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, y los artículos 9, apartado 2, 13, apartado 1, y 15, apartado 2, del anexo I de dicho Acuerdo deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro que deniega la ventaja de la tributación conjunta con arreglo al método del «splitting», prevista en la citada normativa, a cónyuges nacionales de dicho Estado que están sujetos en ese mismo Estado al impuesto sobre la renta por la totalidad de sus ingresos imponibles, por la única razón de que el lugar de su residencia se encuentra en el territorio de la Confederación Suiza."

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