Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 18 Oct. 2012, rec. 4325/2011: Prestación por desempleo. Suspensión y reanudación. Incidencia en la protección por desempleo de la ausencia del territorio nacional por los beneficiarios del nivel contributivo y asistencial. Interpretación de la normativa aplicable a la materia. Precisión del concepto de «traslado de residencia» al extranjero contemplado en el artículo 213.1 g) LGSS como causa de extinción de la prestación, así como la determinación del alcance y modo de cumplimiento de las obligaciones de información a cargo del desempleado y la verificación de las circunstancias sobrevenidas. Posiciones doctrinales. Utilización, mediante su interpretación sistemática, de la legislación de extranjería (LOEX) cuyo artículo 31.1 establece que la residencia temporal se distingue de la estancia, empezando a partir de los 90 días de permanencia, umbral equivalente al utilizado en el Reglamento Comunitario 883/2004 como límite o tope para conservar el derecho a la protección por desempleo. Aplicación del principio de proporcionalidad del derecho administrativo sancionador. Se está ante un supuesto de prestación «suspendida» y no de prestación «extinguida». Fue indebida por tanto la decisión de la entidad gestora de dar por extinguida la prestación de la beneficiaria, que debió reanudarse en el momento de reintegrarse al territorio español. Voto particular.
Ponente: Martín Valverde, Antonio.Nº de RECURSO: 4325/2011Jurisdicción: SOCIALDiario La Ley, Nº 8019, Sección Jurisprudencia, 8 Feb. 2013LA LEY 180641/2012Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.12.2012.
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