-Corrección de errores de la Resolución de 24 de enero de 2013, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
Nota: Véase la Resolución de 24 de enero de 2013, así como la entrada de este blog del día 5.2.2013.
-Decreto-ley 5/2012 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 18 de diciembre, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito.
Nota: Esta norma crea el impuesto propio de la Generalidad de Cataluña sobre los depósitos en las entidades de crédito, que grava los depósitos efectuados por los clientes en las entidades de crédito, por cualquier negocio y variedad jurídica, siempre que comporten la obligación de restitución (art. 1). Este impuesto será de aplicación en el ámbito territorial de Cataluña (art. 2), siendo sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas jurídicas que tengan la consideración de entidades de crédito y capten en el ámbito territorial de Cataluña, bien por medio de su sede central bien de sus sucursales y oficinas situadas en mencionado territorio, fondos de terceros con obligación de restituirlos (art. 5).
-Decreto-ley 8/2012 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Nota: La disposición transitoria tercera, núm. 1, de la Ley 10/2008 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, establece que los testamentos ante párroco otorgados antes de la entrada en vigor de dicha ley caducan si no se protocolizan en el plazo de cuatro años a partir del momento en que la ley entra en vigor (el 1.1.2009), siempre y cuando el causante haya muerto anteriormente; si el causante hubiera muerto después de la entrada en vigor, el plazo se cuenta desde su muerte. Parece ser que la complejidad que supone su protocolización ha provocado que todavía existan muchos testamentos otorgados ante párroco que no han sido protocolizados, lo que, unido al inminente vencimiento del plazo (el 1.1.2013) justifica su ampliación del plazo a seis años. Por todo ello, se procede ahora a modificar la disposición transitoria tercera de la Ley 10/2008, que pasa a tener la siguiente redacción:«Los testamentos ante párroco otorgados antes de la entrada en vigor de esta ley caducan si no se protocolizan en el plazo de seis años a partir del momento en que la ley entra en vigor, siempre que el causante haya muerto anteriormente. Si el causante ha muerto después de la entrada en vigor de esta ley, el plazo de seis años se cuenta desde su muerte.»
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