sábado, 22 de febrero de 2014

BOE de 22.2.2014


Real Decreto 100/2014, de 21 de febrero, por el que se establecen determinadas disposiciones sobre el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo.
Nota: Esta disposición adapta el ordenamiento español a lo dispuesto en la Directiva 2013/1/UE del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, que modifica la Directiva 93/109/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (véase la entrada de este blog del día 26.1.2013).
En la exposición de motivos del RD se afirma que la Directiva 2013/1/UE ha suprimido el requisito de que los ciudadanos de la UE, al presentar su candidatura en un Estado miembro que no fuese su Estado de origen, tengan que aportar una certificación emitida por las autoridades de este último que acredite que no han sido privados del derecho de sufragio pasivo en dicho Estado o no tener constancia de tal privación. Ahora es suficiente con la presentación de una declaración formal de la persona que desea presentar su candidatura, en la que manifieste que no ha sido privada del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo. Esta declaración formal se regula en el art. 3 del RD.
Por otro lado, la Directiva establece que para facilitar la comunicación entre autoridades nacionales, los Estados miembros han de designar un punto de contacto encargado de recibir, notificar y transmitir la información contenida en las declaraciones formales de ciudadanos de Estados miembros de la UE residentes en Estados distintos del de origen que deseen ejercer su derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo. En este sentido, el RD atribuye a la Junta Electoral Central la cualidad de punto de contacto en España (art. 2).

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