En el Consejo de Ministros de ayer, los ministros de Justicia y de Asuntos Exteriores y de Cooperación informaron sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Código Civil para conseguir la agilización de la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a los sefardíes. Además, la reforma permitirá que, en caso de concesión, no deban renunciar a la nacionalidad anterior.
Actualmente, los sefardíes pueden acceder a la nacionalidad española bien por la vía de la residencia durante dos años en territorio español, bien por la vía de la carta de naturaleza -exige en el solicitante la concurrencia de circunstancias excepcionales y, además, es otorgada discrecionalmente por el Gobierno.
En el Anteproyecto se establece que las "circunstancias excepcionales" concurren de por sí en aquellos sefardíes extranjeros que prueben dicha condición y su especial vinculación con nuestro país, aun cuando no tengan residencia legal en España, cualquiera que sea su ideología, religión o creencias.
La condición de sefardí y su especial vinculación con España serán certificadas por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado en España o en el consular correspondiente, y se acreditará por una serie de medios de prueba valorados en su conjunto. Entre las pruebas se admite la presentación de un certificado expedido por la secretaría general de la Federación de Comunidades Judías de España acreditativo de la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí, o la aportación de un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante, u otra documentación que éste pudiera considerar conveniente a estos efectos. También se consideran válidos aspectos como los apellidos que ostente el interesado, su idioma familiar u otros indicios que demuestren la pertenencia a tal comunidad cultural. Igualmente, se admitirá la justificación de la inclusión, o descendencia directa de persona incluida, en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto Ley del 29 de diciembre de 1948 o en cualquier otra lista análoga. Se incluyen, además, aquellos que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto del 20 de diciembre de 1924. También será aceptada la justificación de vinculación o parentesco colateral del solicitante con personas o familias mencionadas en esos apartados.
Los interesados deberán formalizar su solicitud en un plazo no superior a los dos años desde la entrada en vigor de la Ley, plazo que podrá prorrogarse un año más por acuerdo del Consejo de Ministros. Se establecerá un modelo normalizado de solicitud y el interesado deberá aportar la documentación necesaria para la tramitación del expediente y cuanto considere necesario para acreditar su especial vinculación con la cultura y las costumbres españolas. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá recabar informes que corroboren la veracidad de las condiciones aportadas de instituciones como la autoridad rabínica competente y la comunidad judía de origen, así como de los organismos que puedan acreditar la ausencia de antecedentes penales del interesado.
Mediante una disposición transitoria, el Anteproyecto permite a los sefardíes que hubieran solicitado la nacionalidad española con anterioridad a esta reforma legislativa y su petición aún no se hubiera resuelto continuar la tramitación de su expediente con el procedimiento que se apruebe con la futura Ley.
Véase la referencia completa del Consejo de Ministros. Véase igualmente la web Migrar con Derechos.
Véase el texto del Anteproyecto de Ley.
Véase el texto del Anteproyecto de Ley.
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