Notificación de Eslovenia a la Comisión Europea de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) — Modificación de la información facilitada por Eslovenia.
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como las notificaciones previstas en el art. 37 del Reglamento (CE) nº 562/2006 en relación con sanciones en caso de cruce sin autorización de las fronteras exteriores fuera de los pasos fronterizos o de las horas de apertura establecidas (art. 4.3), los controles conjuntos en las fronteras terrestres comunes exteriores (art. 17), la posibilidad de que un Estado miembro disponga en su Derecho interno la obligación de poseer o llevar consigo documentos (art. 21.c) y la obligación de los nacionales de terceros países de señalar su presencia en el territorio de cualquier Estado miembro (art. 21.d).
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