Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en la Unión Europea. Del Convenio de Bruselas de 1968 al Reglamento (UE) 1215/2012, de Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012
Marina JOYA CARRASCO, Abogada
Diario La Ley, Nº 8247, Sección Tribuna, 10 Feb. 2014
LA LEY 638/2014
En vista a la consecución de la denominada «quinta libertad comunitaria», la conquista de la libre circulación de resoluciones en el espacio judicial europeo, el nuevo Regl. (UE) 1215/2012 —que sustituye al antiguo Reglamento Bruselas I—, constituye uno de los pilares más fuertes y destacados de este proceso y pretende suprimir el procedimiento de reconocimiento y ejecución de manera que ambos sean automáticos. Sin embargo, ¿realmente se ha suprimido con el nuevo texto o simplemente se ha reducido o encubierto el exequátur?Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como la entrada de este blog del día 20.12.2012.
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