Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 20 Dic. 2013, rec. 816/2013: Prevaricación judicial. Por imprudencia. Requisitos. Negligencia o ignorancia inexcusable. Resolución manifiestamente injusta. Cometido por Juez suplente de guardia que acuerda el internamiento cautelar previsto en el art. 61 y 62 LO 4/2000 de dos extranjeros senegaleses en situación irregular en España, a quienes se imputaba la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas, prescindiendo total y absolutamente de las garantías establecidas en dicha Ley, sin mediar petición de la autoridad administrativa y sin audiencia especifica a los interesados, su defensa y el MF. Dicho internamiento lo reiteró en dos ocasiones pese a la petición de libertad del MF y del recurso de la defensa. Interpretación no solo errónea, arbitraria e irracional, sino persistente, reiterada y contumaz, al atribuirse motu propio una iniciativa «de oficio» que la Ley reserva a la autoridad administrativa y acordar un internamiento preventivo -que prolongó durante 34 días-, prescindiendo de normas esenciales del procedimiento como el derecho de defensa, contradicción y la motivación de sus resoluciones. Flagrante ilegalidad que no fue rectificada pese a solicitarlo el MF y la defensa mediante sus recursos, lo que hubiera podido quedarse en una simple negligencia o ignorancia excusable.
Ponente: Berdugo Gómez de la Torre, Juan Ramón.Nº de Sentencia: 992/2013Nº de RECURSO: 816/2013Jurisdicción: PENALDiario La Ley, Nº 8244, Sección La Sentencia del día, 5 Feb. 2014LA LEY 209391/2013Nota: Véanse los arts. 61 y 62 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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