La controvertida validez de las cláusulas híbridas y asimétricas en Europa (A propósito del auto de 18 de octubre de 2013 de la Audiencia Provincial de Madrid)
Álvaro LÓPEZ DE ARGUMEDO y Constanza BALMASEDA, Abogados (Uría Menéndez)
Diario La Ley, Nº 8258, Sección Tribuna, 25 Feb. 2014, Año XXXV, Editorial LA LEY
LA LEY 841/2014
La utilización de cláusulas híbridas de resolución de disputas es cada vez más frecuente en el tráfico internacional debido a las ventajas que presentan. No obstante, la validez y eficacia de este tipo de cláusulas es controvertida en la mayoría de las jurisdicciones, especialmente cuando son asimétricas. En este artículo se aborda, en primer lugar, la utilidad de las cláusulas híbridas de sumisión y las razones por las que su validez es controvertida. A continuación, se analiza su admisibilidad (o inadmisibilidad) conforme a la legislación comunitaria, así como la jurisprudencia dictada en Europa sobre la materia. Por último, se expone la evolución de la postura adoptada al respecto por la doctrina y la jurisprudencia españolas.Nota: Véase el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 18 oct. 2013, rec. 66/2013:Ponente: García García, Enrique.Nº de Resolución: 147/2013Nº de Recurso: 66/2013Jurisdicción: CivilRoj: AAP M 1988/2013Id Cendoj: 28079370282013200024
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