-Reglamento de Ejecución (UE) no 118/2014 de la Comisión, de 30 de enero de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 1560/2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país.
Nota: En la exposición de motivos se explican los cambios efectuados por esta norma en el Reglamento nº 1560/2003, que vienen exigidos por la coordinación con otras normas de la UE:
-En relación con el Reglamento (UE) nº 604/2013, y con el fin de aumentar la eficacia del sistema y mejorar la cooperación entre las autoridades nacionales, se modifican las normas relativas a la transmisión y la tramitación de las solicitudes a efectos de la asunción de responsabilidad y la readmisión, a las solicitudes de información, a la cooperación en materia de reagrupación familiar en el caso de menores no acompañados y personas dependientes y a la realización de los traslados.
-En la actualidad, el Reglamento (CE) nº 1560/2003 no contempla un prospecto común sobre Dublín/Eurodac, ni uno para los menores no acompañados, como tampoco un formulario tipo para el intercambio de información pertinente sobre los menores no acompañados, ni condiciones uniformes para la consulta y el intercambio de información sobre los menores y las personas dependientes, ni un formulario tipo para el intercambio de datos antes de un traslado, ni un certificado médico común, ni condiciones uniformes ni disposiciones prácticas para el intercambio de información sobre los datos sanitarios de una persona antes de un traslado.
-El Reglamento (UE) nº 603/2013 ha sustituido al Reglamento (CE) nº 2725/2000, introduciendo cambios en el sistema Eurodac. Por lo tanto, el Reglamento (CE) nº 1560/2003 debe adaptarse para recoger la interacción entre los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) nº 604/2013 y la aplicación del Reglamento (UE) nº 603/2013.
-El Reglamento (CE) nº 767/2008 establece normas sobre la facilitación de la aplicación del Reglamento (UE) nº 604/2013. Por tanto, las condiciones uniformes para la preparación y la presentación de las solicitudes de asunción de responsabilidad y readmisión de los solicitantes deben modificarse para incluir las normas sobre el uso de los datos del Sistema de Información de Visados.
-Es preciso realizar adaptaciones técnicas para hacer frente a la evolución de las normas aplicables y de las modalidades prácticas para la utilización de la red de transmisiones electrónicas establecida por el Reglamento (CE) nº 1560/2003 al efecto de facilitar la aplicación del Reglamento (UE) nº 604/2013.
-Es preciso aplicar la Directiva 95/46/CE al tratamiento efectuado en aplicación del Reglamento que ahora se aprueba.
-Actualización de los modelos de tarjetas expedidas por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los miembros de sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C247, de 13.10.2006, p. 85; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 15; DOUE C64, de 19.3.2009, p. 18; DOUE C239 de 6.10.2009, p. 7; DOUE C304, de 10.11.2010, p. 6; DOUE C273, de 16.9.2011, p. 11; DOUE C357, de 7.12.2011, p. 3; DOUE C88, de 24.3.2012, p. 12; DOUE C120, de 25.4.2012, p. 4; DOUE C182, de 22.6.2012, p. 10; DOUE C214, de 20.7.2012, p. 4; DOUE C238, de 8.8.2012, p. 5; DOUE C255, de 24.8.2012, p. 2, DOUE C242, de 23.8.2013, p. 13.
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