Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 82-1, de 28.2.2014).
Nota: En este proyecto cabe destacar las siguientes disposiciones:-El artículo primero, número cinco, modifica el art. 7 de la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos, que pasa a tener la siguiente redacción:"«Artículo 7. Aportaciones de personas extranjeras.Uno. Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, procedentes de personas físicas extranjeras, con los límites, requisitos y condiciones establecidas en la presente Ley para las aportaciones privadas, y siempre que se cumplan, además, los requisitos de la normativa vigente sobre control de cambios y movimiento de capitales.Dos. Los partidos no podrán aceptar ninguna forma de financiación por parte de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos."-El artículo segundo, número uno, modifica el art. 1.1 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, que tendrá el siguiente contenido:"Los ciudadanos de la Unión Europea podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la presente Ley Orgánica."
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