martes, 5 de mayo de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (5.5.2015)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 5 de mayo de 2015, en el Asunto C‑146/13 (España/Parlamento y Consejo): Recurso de anulación — Establecimiento de una cooperación reforzada — Creación de una protección unitaria mediante patente — Reglamento (UE) nº 1257/2012 — Artículo 118 TFUE, párrafo primero — Base jurídica — Artículo 291 TFUE — Delegación de facultades a órganos que no pertenecen a la Unión Europea — Principios de autonomía y aplicación uniforme del Derecho de la Unión.
Fallo del Tribunal:
"1) Desestimar el recurso.
2) El Reino de España cargará con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
3) El Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas."

Nota: España solicitaba la anulación del Reglamento (UE) nº 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente, adoptado a raíz de la Decisión 2011/167/UE del Consejo, de 10 de marzo de 2011, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria. Este Reglamento forma parte del «paquete patente unitaria» junto con el Reglamento (UE) nº 1260/2012 del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción, y el Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes, firmado el 19 de febrero de 2013.
Como puede verse, España ha sido condenada en costas al haber sido desestimadas todas sus pretensiones. Todo un éxito.
Véanse las entradas de este blog del día 31.12.2012, del día 22.3.2011 y del día 20.6.2013.
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 5 de mayo de 2015, en el Asunto C‑147/13 (España/Consejo): Recurso de anulación — Establecimiento de una cooperación reforzada — Patente unitaria — Reglamento (UE) nº 1260/2012 — Disposiciones sobre traducción — Principio de no discriminación — Artículo 291 TFUE — Delegación de facultades a órganos que no pertenecen a la Unión Europea — Artículo 118 TFUE, párrafo segundo — Base jurídica — Principio de autonomía del Derecho de la Unión.
Fallo del Tribunal:
"1) Desestimar el recurso.
2) El Reino de España cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.
3) El Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas."

Nota: En este recurso, España solicitaba la anulación del Reglamento (UE) nº 1260/2012 del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción, adoptado a raíz de la Decisión 2011/167/UE del Consejo, de 10 de marzo de 2011, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria. Este Reglamento forma parte del «paquete patente unitaria» junto con el Reglamento (UE) nº 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente, y el Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes, firmado el 19 de febrero de 2013.
También en este recurso nuestro país ha sido condenado en costas al haberse desestimado todas sus pretensiones.
Véanse las entradas de este blog del día 31.12.2012, del día 22.3.2011 y del día 20.6.2013.

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