Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 177/2015 de 13 Abr. 2015, Rec. 1672/2013: Propiedad intelectual. Infracción de los derechos de propiedad intelectual de la demandante, titular de los derechos de explotación de las obras de Chesterton. Publicación por la demandada de obras de dicho autor sin el consentimiento de la demandante. Reconocimiento a esta de un plazo de duración en la protección de sus derechos equivalente al que el art. 6 LPI de 1879 reconocía a los autores nacionales (80 años después de su fallecimiento). Si por el art. 5.2 del Convenio de Berna de 1886, para la protección de obras literarias y artísticas, la demandante gozaba de los derechos que la normativa española concedía a los autores españoles, sin necesidad de que tales obras hubieran sido registradas conforme se exigía en el art. 36 LPI de 1879, esta protección alcanza a toda la duración que la normativa española aplicable reconocía a los autores españoles. No cabe limitar esta equiparación al periodo mínimo de protección de 50 años previsto en el art. 7.1 del Convenio de Berna, y exigir que se hubiera producido la inscripción registral para extender la protección al periodo adicional concedido por el art. 6 LPI de 1879.
Ponente: Sancho Gargallo, Ignacio.Nº de Sentencia: 177/2015Nº de Recurso: 1672/2013Jurisdicción: CIVILDiario La Ley, Nº 8548, Sección Jurisprudencia, 27 de Mayo de 2015LA LEY 37079/2015
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