Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.
Nota: Esta norma desarrolla de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de bloqueo de la financiación del terrorismo, regulando la naturaleza, composición, funciones y funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.La Comisión tiene la facultad de acordar el bloqueo de los saldos, cuentas y posiciones, incluidos los bienes depositados en cajas de seguridad, abiertas por personas o entidades vinculadas a organizaciones terroristas en las entidades enumeradas en el art. 2 de la Ley 10/2010, así como la prohibición de la apertura de nuevas cuentas en las que figure como titular, autorizada para operar o representante, alguna de dichas personas o entidades (art. 10.1). Para la adopción de estos acuerdos la Comisión puede actuar de oficio o en virtud de informaciones que pudieran ser remitidas por otros organismos nacionales, de la UE o extranjeros (art. 10.2). Además, cuando la Comisión considere que se cumplen los requisitos previstos en la normativa de las Naciones Unidas o de la UE podrá proponer la inclusión de la persona física o jurídica en las listas de terroristas aprobadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o por la UE (art. 10.5).El art. 14 se ocupa de las peticiones de supresión de un nombre de las listas de terroristas elaboradas por la UE o las Naciones Unidas: "Toda persona física o jurídica de nacionalidad española o residente en España incluida en una lista de personas vinculadas con la financiación del terrorismo aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Consejo de la Unión Europea, y que considere que, o bien no existe fundamento jurídico para la adopción de dicha decisión, o bien las circunstancias que motivaron la adopción han cesado, podrá dirigirse a la Comisión, la cual valorará si dicha petición está justificada."
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