-Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 154-1, de 18.5.2015).
Nota: En este proyecto cabe destacar los siguientes precepto:-Art. 31.2: En relación con la concurrencia de sanciones, se determina que "cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción".-Art. 32, núms. 5 y 6: Se ocupa de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Pública como consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la UE.-Art. 34.1, p. 2º: Reglamenta la indemnización en los casos de responsabilidad patrimonial por aplicación de una norma declarada contraria al ordenamiento jurídico de la UE.-Art. 55.5: En relación con la estructura de la Administración General del Estado, se establece que "en la Administración General del Estado en el exterior son órganos directivos los embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales".-Art. 156.3: Prevé la transmisión de datos entre Administraciones Públicas y, en concreto, la interconexión con las redes de las instituciones de la UE y de otros Estados Miembros.
-Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 155-1, de 18.5.2015).
Nota: Cabe destacar las siguiente disposiciones de este proyecto:-Art. 16.4.c): Prevé que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas pueden presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.-Art. 22.1, letras b) y c): El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender, entre otros casos, "cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada" (letra b). Igualmente, "cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado" (letra c).-Art. 32.2: En relación con la ampliación de plazos, se establece que "la ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España".-DA 1ª: Se establece que las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia aduanera, en materia de extranjería y en materia de extranjería y asilo, se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en esta ley.-DT 5ª: Se ocupa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o su carácter contrario al Derecho de la UE.
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