jueves, 7 de junio de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (7.6.2018)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 7 de junio de 2018, en el asunto C‑83/17 (KP): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Protocolo de La Haya de 2007 — Ley aplicable a las obligaciones de alimentos — Artículo 4, apartado 2 — Cambio de residencia habitual del acreedor — Posibilidad de aplicación retroactiva de la ley del Estado de la nueva residencia habitual del acreedor que coincide con la ley del foro — Alcance de los términos “si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor” — Caso en que el acreedor no cumple un requisito legal.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 4, apartado 2, del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, mediante la Decisión 2009/941/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que:
– la circunstancia de que el Estado del foro se corresponda con el Estado de la residencia habitual del acreedor no empece la aplicación de esa disposición cuando la ley designada por la norma subsidiaria de conexión prevista en esa disposición no coincide con la ley designada por la norma principal de conexión prevista en el artículo 3 de dicho Protocolo;
– en una situación en la que el acreedor de alimentos que ha cambiado de residencia habitual presenta ante los órganos jurisdiccionales del Estado de su nueva residencia habitual una demanda de alimentos contra el deudor respecto a un período pasado durante el cual residía en otro Estado miembro, la ley del foro que sea también la ley del Estado de su nueva residencia habitual puede ser de aplicación si los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del foro eran competentes para conocer de los litigios en materia de alimentos relativos a esas partes y referidos al citado período.
2) Los términos «no puede obtener alimentos», contenidos en el artículo 4, apartado 2, del Protocolo de La Haya, deben interpretarse en el sentido de que se aplican también a la situación en la que el acreedor no puede obtener alimentos en virtud de la ley del Estado de su residencia habitual pasada por no cumplir determinados requisitos impuestos por esa ley."

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