-Retirada de la declaración por parte de los Países Bajos de conformidad con el artículo 28 de la Decisión Marco 2008/909/JAI.
Nota: Los Países Bajos han retirado con efectos 1 de junio de 2018 la declaración que había realizado de conformidad con el art. 28.2 de la Decisión Marco 2008/909/JAI. Holanda había declarado que, en los casos en los que la sentencia firme hubiera sido dictada en el período de los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Decisión marco, seguiría aplicando, en su calidad de Estado de emisión y de ejecución, los instrumentos jurídicos vigentes sobre el traslado de condenados que eran de aplicación antes de la adopción de la presente Decisión marco.
Véase la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008 , relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea.
-Comunicación de la Comisión por la que se modifica el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo.
Nota: La Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (véase la entrada de este blog del día 19.12.2012) estipula en el punto 13 que los aseguradores estatales no pueden asegurar créditos a la exportación a corto plazo en el caso de los riesgos negociables. Los riesgos negociables se definen en el punto 9 como riesgos comerciales y políticos, con un período de riesgo máximo de menos de dos años, con respecto a compradores (públicos y no públicos) en los países que figuran en el anexo de la Comunicación. Como consecuencia de la difícil situación que atravesaba Grecia, a partir de 2012 se constató una insuficiente capacidad de seguro o reaseguro para cubrir las exportaciones a dicho país. Ello llevó a la Comisión a modificar la Comunicación, excluyendo temporalmente a Grecia de la lista de países cuyos riesgos son negociables en 2013, en 2014, durante el primer semestre de 201, en junio de 2015, en junio de 2016 y en junio de 2017. La prórroga más reciente de esta modificación expira el 30 de junio de 2018. Como consecuencia de ello, a partir del 1 de julio de 2018, en principio, se volvería a considerar a Grecia como país cuyos riesgos son negociables, puesto que todos los Estados miembros de la UE están incluidos en la lista de países cuyos riesgos son negociables que figura en el anexo de la Comunicación. No obstante, de conformidad con el punto 36 de la Comunicación, la Comisión empezó a revisar la situación varios meses antes de que finalizara la exclusión temporal para determinar si la situación actual del mercado justifica la expiración de la exclusión de Grecia de la lista de países cuyos riesgos son negociables a partir del 1 de julio de 2018, o si la capacidad del mercado sigue siendo insuficiente para cubrir todos los riesgos económicamente justificables, por lo que es necesaria una prórroga. Realizada la correspondiente evaluación, la Comisión considera que existe una falta de capacidad privada suficiente para cubrir todos los riesgos económicamente justificables y ha decidido prorrogar la exclusión de Grecia de la lista de riesgos negociables hasta el 31 de diciembre de 2018. Las condiciones de cobertura establecidas en la sección 4.3 de la Comunicación son de aplicación en este caso.
-Lista de las autoridades competentes autorizadas a consultar directamente los datos integrados en el Sistema de Información de Schengen de segunda generación, con arreglo al artículo 31, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el artículo 46, apartado 8, de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación.
Nota: El art. 31.8 del Reglamento (CE) nº 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (Reglamento SIS II) y el art. 46.8 de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (Decisión SIS II), obliga a los Estados miembros a remitir a la Autoridad de Gestión la lista de las autoridades competentes que estén autorizadas a consultar directamente los datos integrados en el SIS II con arreglo a los citados instrumentos jurídicos, así como cualquier modificación de dicha lista. La lista tiene que especificar: i) cada autoridad, ii) los datos que esta autoridad puede consultar, y iii) los fines de la consulta. La presente lista consolidada se basa en la lista de autoridades competentes comunicadas por los Estados miembros antes del 5 de abril de 2018.
-Lista de las Oficinas N.SIS II y de los Servicios nacionales Sirene.
Nota: De acuerdo con el art. 7 tanto del Reglamento (CE) nº 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (Reglamento SIS II) como de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (Decisión SIS II), cada Estado miembro designará una autoridad («Oficina N.SIS II») que asumirá la responsabilidad central respecto de su N.SIS II y otra autoridad encargada de garantizar el intercambio de toda la información complementaria. Los Estados miembros comunicarán los datos relativos a su Oficina N.SIS II y a su Servicio Sirene a la Autoridad de Gestión, la cual publicará la lista en el Diario Oficial de la Unión Europea. La presente lista consolidada se basa en la información comunicada por los Estados miembros antes del 3 de abril de 2018.
Comité Económico y Social Europeo
(532º Pleno del CESE, 14.2.2018 – 15.2.2018)
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las «Lecciones extraídas para evitar la severidad de las políticas de austeridad en la UE» [Dictamen de iniciativa]
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El papel de Turquía en la crisis de los refugiados» (Dictamen de iniciativa).
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2017) 637 final]
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea»[COM(2017) 495 final — 2017/0228 (COD)]
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