lunes, 4 de junio de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

-Asunto C-315/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.° 2 de Zaragoza) — Pilar Centeno Meléndez / Universidad de Zaragoza (Procedimiento prejudicial — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Sistema de carrera profesional horizontal — Concesión de un complemento retributivo — Norma nacional que excluye a los funcionarios interinos — Conceptos de «condiciones de trabajo» y de «razones objetivas»).
Fallo del Tribunal: "La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional como la controvertida en el litigio principal, que reserva la participación en el sistema de carrera profesional horizontal del personal administrativo y de servicios de la Universidad de Zaragoza y, en consecuencia, el derecho al complemento retributivo derivado de dicha participación, a los funcionarios de carrera y al personal laboral fijo, excluyendo, en particular, a los funcionarios interinos."
-Asunto C-604/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de enero de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria) — Bulgaria] — PM / AH [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Espacio de libertad, de seguridad y de justicia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en materia de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.° 2201/2003 — Competencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro para conocer de una demanda en materia de responsabilidad parental en caso de que el hijo no resida en el territorio de ese Estado — Competencia en materia de alimentos — Reglamento (CE) n.° 4/2009].
Fallo del Tribunal: "El Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro competente, en virtud del artículo 3, apartado 1, letra b), del referido Reglamento, en una demanda de divorcio entre dos cónyuges que tienen la nacionalidad de dicho Estado miembro no es competente para pronunciarse sobre los derechos de custodia y visita respecto de un hijo de ambos cónyuges si este reside habitualmente en otro Estado miembro en el momento en que se presenta el asunto ante aquel órgano jurisdiccional y no se cumplen los requisitos exigidos para conferir esa competencia a dicho órgano jurisdiccional en virtud del artículo 12 del citado Reglamento, teniendo en cuenta, además, que de las circunstancias del asunto principal tampoco se infiere que tal competencia pudiera fundarse en los artículos 9, 10 o 15 del mismo Reglamento. Por otro lado, ese órgano jurisdiccional no cumple los requisitos establecidos en el artículo 3, letra d), del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, para conocer de la demanda relativa a la pensión alimenticia."
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-135/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 20 de febrero de 2018 — Logistik XXL GmbH / CMR Transport & Logistik.
Cuestiones planteadas:
"1) En el caso de una sentencia que condene al demandado de forma ilimitada e incondicional a realizar una prestación y contra la que se haya presentado un recurso ordinario en el Estado miembro de origen o aún no haya expirado el plazo para interponerlo, ¿constituye la orden del órgano jurisdiccional de origen por la cual la sentencia sólo tiene fuerza ejecutiva provisional mediante la prestación de una caución una condición a efectos del punto 4.4 del formulario que contiene el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Es así también cuando en el Estado miembro de origen se permite la ejecución cautelar de una sentencia declarada ejecutiva provisionalmente sin que deba haberse prestado dicha caución?
3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:
a) En caso de una resolución que recoja una obligación ejecutiva y contra la que se haya presentado un recurso ordinario en el Estado miembro de origen o aún no haya expirado el plazo para interponerlo, ¿cómo debe proceder el órgano jurisdiccional de origen con respecto del formulario que contiene el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento
y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, cuando la ejecución de la resolución en el Estado miembro de origen, de conformidad con los pronunciamientos de la sentencia o con una normativa legal, sólo pueda realizarse tras la prestación de una caución?
b) ¿Debe expedir en ese caso el órgano jurisdiccional de origen el certificado utilizando el formulario que contiene el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, pero sin indicar en dicho formulario los datos mencionados en los puntos 4.4.1 a 4.4.4?
c) ¿Está facultado en ese caso el órgano jurisdiccional de origen para expedir el certificado utilizando el formulario que contiene el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, de manera que consten en dicho formulario datos adicionales sobre la caución obligatoria, por ejemplo en los puntos 4.4.1 o 4.4.3 del mismo, y se le adjunte el texto de dicha normativa legal?
4) En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:
a) ¿Cómo debe proceder el órgano jurisdiccional de origen respecto del formulario que contiene el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, cuando en el Estado miembro de origen, de conformidad con una normativa legal, la ejecución cautelar sólo sea posible después de transcurrido un determinado plazo?
b) ¿Está facultado en ese caso el órgano jurisdiccional de origen para expedir el certificado utilizando el formulario que contiene el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, de manera que consten en dicho formulario datos adicionales sobre dicho plazo, por ejemplo en los puntos 4.4.1 o 4.4.3 del mismo, y se le adjunte el texto de dicha normativa legal?"
-Asunto C-191/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 16 de marzo de 2018 — KN / Minister for Justice and Equality.
Cuestiones planteadas:
"1) Habida cuenta de:
a) la notificación remitida por el Reino Unido con arreglo al artículo 50 TUE;
b) la incertidumbre en cuanto a los acuerdos que se celebren entre la Unión Europea y el Reino Unido para regir las relaciones tras la salida del Reino Unido, y
c) la consiguiente incertidumbre en cuanto a las posibilidades de que KN pueda disfrutar en la práctica de los derechos reconocidos en los Tratados, en la Carta o en la legislación pertinente en caso de ser entregado al Reino Unido y de permanecer en prisión tras la salida del Reino Unido,
se pregunta si el Derecho de la Unión obliga al Estado miembro requerido a rehusar la entrega al Reino Unido de una persona objeto de una orden de detención europea, aunque en cualquier otra circunstancia la legislación nacional del Estado miembro exigiría efectuar dicha entrega,
i) ¿en todos los casos?
ii) ¿en algunos casos, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del asunto?
iii) ¿en ningún caso?
2) En caso de respuesta a la primera cuestión en el sentido del inciso ii), ¿qué criterios o consideraciones debe valorar un órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido para determinar si la entrega está prohibida?
3) En el marco de la segunda cuestión, se pregunta si el órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido está obligado a posponer la decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención europea hasta que exista mayor claridad sobre el régimen legal que vaya a entrar en vigor tras la retirada del Estado miembro requirente de la Unión,
i) ¿en todos los casos?
ii) ¿en algunos casos, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del asunto?
iii) ¿en ningún caso?
4) En caso de respuesta a la tercera cuestión en el sentido del inciso ii), ¿qué criterios o consideraciones debe valorar un órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido para determinar si está obligado a posponer la decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención europea?"
-Asunto C-198/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 20 de marzo de 2018 — CeDe Group AB / KAN Sp. z o.o. i konkurs.
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 4 del Reglamento n.o 1346/2000 en el sentido de que se aplica a una demanda presentada ante un tribunal sueco por el administrador concursal de una empresa polaca —que es objeto de un procedimiento concursal en Polonia— contra una empresa sueca para el pago de mercancías entregadas con arreglo a un contrato celebrado entre ambas empresas antes del concurso?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿tiene alguna pertinencia que, durante el procedimiento judicial, el administrador concursal transmita el crédito controvertido a otra empresa que se incorpora a dicho procedimiento en sustitución de la masa concursal?
3. En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿tiene alguna pertinencia que la empresa que se ha incorporado al procedimiento sea declarada en concurso posteriormente?
4. Cuando el demandado en el procedimiento judicial, en las circunstancias contempladas en la primera cuestión, alega que la pretensión de pago formulada por el administrador concursal debe compensarse con un crédito oponible que se deriva del mismo contrato que dicha pretensión, ¿queda incluido este supuesto de compensación en el ámbito de aplicación del artículo 4, apartado 1, letra d)?
5. ¿Debe interpretarse la relación entre el artículo 4, apartado 2, letra d), y el artículo 6, apartado 1, del Reglamento n.o 1346/2000 en el sentido de que el artículo 6, apartado 1, solo resulta aplicable si no existe la posibilidad de compensación en el ordenamiento jurídico del Estado de apertura o también puede aplicarse dicho artículo en otros casos, por ejemplo, cuando solo exista una cierta diferencia en la posibilidad de compensación con arreglo a los ordenamientos jurídicos de que se trate o cuando no exista ninguna diferencia en absoluto, pero se deniegue sin embargo la compensación en el Estado de apertura?"
-Asunto C-215/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu (República Checa) el 26 de marzo de 2018 — Libuše Králová / Primera Air Scandinavia.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Existió una relación contractual entre la demandante y la demandada a los efectos del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 [del Consejo] relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, si bien estas no celebraron ningún contrato y el vuelo formaba parte de un paquete de servicios prestados sobre la base de un contrato entre la demandante y un tercero (agencia de viajes)?
2) ¿Puede calificarse dicha relación de relación entre un consumidor y un profesional con arreglo a la sección 4, artículos 15 a 17 del Reglamento (CE) n.o 44/2001 [del Consejo] relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil?
3) ¿Tiene la demandada legitimación pasiva en una acción por la que se pretende ejercer los derechos derivados del Reglamento [(CE)] n.o 261/2004 [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91]?"
-Asunto C-216/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 27 de marzo de 2018 — Minister for Justice and Equality / LM.
Cuestiones planteadas:
"1) No obstante las conclusiones del Tribunal de Justicia en la sentencia Aranyosi y Căldăraru, si el órgano jurisdiccional nacional considera que existen pruebas sólidas de que las condiciones en el Estado miembro emisor son incompatibles con el derecho fundamental a un proceso equitativo porque el propio sistema judicial del Estado miembro emisor ya no está funcionando conforme al Estado de Derecho, ¿es preciso que la autoridad judicial de ejecución aún compruebe, concreta y precisamente, la exposición del afectado al riesgo de que su proceso no sea equitativo en caso de que dicho proceso se sustancie en un sistema que ha dejado de funcionar conforme al Estado de Derecho?
2) En caso de que el criterio aplicable exija que se compruebe de forma específica si la persona buscada se enfrenta a un riesgo real de denegación flagrante de justicia y cuando el órgano jurisdiccional nacional haya concluido que se ha producido una vulneración sistemática del Estado de Derecho, ¿está obligado el órgano jurisdiccional nacional, en su condición de autoridad judicial de ejecución, a acudir ante la autoridad jurisdiccional emisora para recabar información necesaria adicional que permita al órgano jurisdiccional nacional descartar la existencia del riesgo de que el proceso no sea equitativo y, en tal caso, qué garantías deberían ofrecerse en el marco de dicho proceso?"

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