CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 13 de junio de 2018, en el asunto C‑213/17 (X): [Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, Sección de Ámsterdam, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia —Fronteras, asilo e inmigración — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable de examinar una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país — Estado miembro responsable con arreglo al criterio establecido en el artículo 3, apartado 2 — Resolución judicial con fuerza de cosa juzgada por la que se deniega la primera solicitud de protección internacional — Procedimiento de recurso pendiente relativo a la decisión por la que se deniega la segunda solicitud de protección internacional — Emisión de una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales contra el solicitante — Presentación de una nueva solicitud de protección internacional en otro Estado miembro — Entrega del interesado en ejecución de la orden de detención europea — Procedimiento de readmisión — Artículo 23, apartado 3 — Efectos derivados de la expiración de los plazos previstos para la presentación de una petición — Transferencia de la responsabilidad al Estado miembro en el que se ha presentado la nueva solicitud de protección internacional — Artículo 24, apartado 1 — Modalidades de aplicación — Artículo 24, apartado 5 — Alcance de la obligación de información —Artículo 17, apartado 1 — Alcance de la cláusula discrecional — Directiva 2013/32/UE — Artículos 31 y 46 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 41 — Derecho a una buena administración — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Habida cuenta de las circunstancias particulares del litigio principal, el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y el traspaso de responsabilidad que de él se deriva respecto del examen de la solicitud de protección internacional presentada por el interesado en Italia no deben aplicarse, en la medida en que privan al procedimiento de determinación del Estado miembro responsable de la racionalidad, objetividad, equidad y celeridad que persigue dicho Reglamento y en que son incompatibles con los principios de cooperación leal y de solidaridad entre los Estados miembros que rigen el sistema europeo común de asilo
2) Habida cuenta de las circunstancias particulares del litigio principal, la presentación de una petición de readmisión con arreglo al artículo 24, apartado 1, del Reglamento n.º 604/2013 priva al procedimiento de determinación del Estado miembro responsable de la racionalidad, objetividad, equidad y celeridad que persigue dicho Reglamento y es incompatible con los principios de cooperación leal y de solidaridad entre los Estados miembros que rigen el sistema europeo común de asilo, cuando las autoridades competentes del Estado miembro requirente han sido, en primer lugar, responsables del examen de las solicitudes de protección internacional presentadas por el solicitante durante una primera estancia en el territorio de dicho Estado, conocen, en segundo lugar, de un procedimiento de recurso aún pendiente de resolución relativo a la decisión denegatoria de una de dichas solicitudes, y han emitido, en tercer lugar, una orden de detención europea contra el solicitante, por la que se exige al Estado miembro al que se ha solicitado la readmisión de este, y en cuyo territorio se encuentra, que proceda a su entrega.
3) Los artículos 31 y 46 de la Directiva 2013/32 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que, una vez presentada la petición de readmisión en el Estado miembro requerido, de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento n.º 604/2013, el Estado miembro requirente está obligado a concluir, en el plazo más breve posible, el procedimiento de examen de una solicitud de responsabilidad internacional cuya responsabilidad le incumbe.
4) El artículo 24, apartado 5, del Reglamento n.º 604/2013 debe interpretarse en el sentido de que el Estado miembro que pide la readmisión de un solicitante de protección internacional no incumple las obligaciones que le incumben al no comunicar al Estado miembro requerido que la decisión por la que denegó la solicitud presentada por el interesado durante una primera estancia en su territorio es objeto de un procedimiento de recurso todavía pendiente ante sus órganos jurisdiccionales.
5) El artículo 17, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.º 604/2013 no es aplicable a una situación como la que es objeto del litigio principal, en la que la solicitud de protección internacional fue presentada en un Estado miembro distinto de aquel al que se refiere dicha disposición."
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