miércoles, 13 de junio de 2018

Jurisprudencia - Solo cabe expulsar a los extranjeros condenados por delitos cuya pena mínima supere el año de prisión


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Sentencia de 31 mayo 2018, Rec. 1321/2017: Recurso de casación. Interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia: si el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) y, en concreto, su inciso "delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año" debe ser interpretado en el sentido de que se refiere a la pena prevista en abstracto en el Código Penal para el delito correspondiente o bien a la pena efectivamente impuesta en el caso concreto. Existencia de sentencias contradictorias de los TSJ de distintas comunidades autónomas. El art. 57.2 LOEX debe ser interpretado interpretado en el sentido de que el precepto se refiere a la pena prevista en abstracto en el Código Penal para el delito correspondiente, si bien, sólo en aquellos supuestos en los que la totalidad de la pena establecida en el Código Penal sea "una pena privativa de libertad superior a un año", esto es, excluyendo aquellos delitos en los que, con independencia de máximo previsto para la pena de privación de libertad, el mínimo, igualmente previsto, es de un año o menos.
Ponente: Fernández Valverde, Rafael.
Nº de Recurso: 1321/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 13 junio 2018, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 2041/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2041]

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