domingo, 18 de octubre de 2020

Bibliografía (Revista de revistas) - REDI 2020-2


Contenidos de la Revista Española de Derecho Internacional (REDI), vol. 72 (2020), núm. 2:

Editorial
- Esther Barbé, El invierno que no llegó: el orden internacional en tiempos de pandemia, pp. 15-31

Estudios
- Carlos Espaliú Berdud, "Locus standi" de los Estados y obligaciones "erga omnes" en la jurisdicción contenciosa de la Corte Internacional de Justicia, pp. 33-59

La CIJ ha ido progresivamente incorporando la noción de obligaciones erga omnes, y otorgándole un mayor alcance en su jurisprudencia. En los últimos años, varias decisiones han reconocido explícita o implícitamente el locus standi de los Estados no lesionados para presentar demandas ante la Corte por violaciones de obligaciones erga omnes partes. Por el momento, no se ha reconocido el locus standi derivado de obligaciones erga omnes en sentido estricto. Estos desarrollos demuestran la puesta en valor de los valores colectivos y de la comunidad internacional en el ordenamiento jurídico internacional. Sin embargo, la ampliación del locus standi derivado de las obligaciones erga omnes no lleva consigo la desaparición de la exigencia de otras consideraciones requeridas por la naturaleza judicial de la Corte, como el de la existencia de una controversia previamente al inicio del procedimiento y de contar en la instancia con el consentimiento de todas las partes.
- José Angel López Jiménez, Bielorrusia existe: equilibrio inestable entre una política exterior multivectorial y el Tratado de Unión con Rusia, pp. 61-88
Este artículo tiene como objeto de investigación el análisis de la política exterior de Bielorrusia desde su constitución como república independiente, después de la disolución de la Unión Soviética, hasta el momento actual. La construcción del Estado-nación ha estado marcada por varios elementos: el intento de consolidar un estatus de neutralidad, la extrema dependencia de Rusia —económica, financiera, militar, cultural— y la configuración de una política exterior multivectorial. Las dificultades derivadas de estos tres procesos y la complejidad para simultanear los mismos —en algún periodo— durante estas casi tres décadas reflejan también la importancia de la política interna en un sistema autocrático.
- Jonathan Pass, China’s Institutional Statecraft Within the Liberal International Order: The Asian Infrastructure Investment Bank, pp. 89-115
Un debate clave entre los teóricos de Relaciones Internacionales es cómo el auge de China afectará al orden liberal internacional (OLI). No es extraño, por tanto, que la creación del Banco Asiático de Inversión en Infraestructura (BAII) por parte de Beijing, haya despertado mucho interés. El objetivo de este artículo se centra en examinar la afirmación de que el BAII constituye una iniciativa «contrahegemónica» (o una «innovación externa» en terminología liberal). Una vez demostrada la complejidad del statecraft institucional chino, el estudio analiza las perspectivas de las teorías convencionales sobre el BAII. Sostenemos que tanto el neorrealismo como el neoliberalismo han contribuido a una mejor comprensión de la institución, pero sus deficiencias ontológicas y epistemológicas constituyen un obstáculo para explicar de forma convincente los complicados procesos sociales en marcha. De ahí que expongamos aquí una perspectiva Neo neogramsciana que comprende el BAII como una manifestación institucional de la interacción en curso entre las fuerzas sociales emergentes del complejo Estado-sociedad chino, por un lado, y sus homologas globales, por el otro. Concluimos que es probable que el BAII refuerce el OLI a corto plazo. A medio y largo plazo, sin embargo, este proceso de internacionalización del Estado, entendido en conexión con la Iniciativa de la Franja y la Ruta, puede suponer un desafío grave para el OLI y, por ende, para la hegemonía americana en sí misma.
- Beatriz Pérez de las Heras, La Unión Europea en la transición hacia la neutralidad climática: retos y estrategias en la implementación del Acuerdo de París, pp. 117-141
El Acuerdo de París sobre cambio climático expresa el compromiso de la comunidad internacional de limitar la subida de la temperatura a 1,5 ºC para mediados de siglo. Como organización regional de integración, la Unión Europea (UE) fue la primera en adoptar un marco jurídico vinculante para contribuir al logro de este objetivo global. Conocido como el «paquete 2030 clima y energía», los resultados esperados de este marco en términos de reducción de emisiones no se corresponden con lo que se considera una contribución suficiente de la UE al cumplimiento de sus compromisos internacionales. Además, las perspectivas indican que los progresos realizados por la UE hasta el momento no serán suficientes para alcanzar sus objetivos climáticos y energéticos para 2030. Estas predicciones comprometen también la aspiración de la UE de alcanzar la neutralidad climática en 2050. Para acelerar el proceso, la Comisión Europea ha propuesto el Pacto Verde Europeo, como nuevo marco estratégico integrado que debe guiar la acción interna y externa de la UE hacia la neutralidad climática y la sostenibilidad en la próxima década. Su implementación efectiva comporta una transformación sistémica cuya materialización requerirá buenas dosis de voluntad política y acción concertada entre responsables públicos, agentes económicos y el conjunto de la sociedad.
- María Angeles Sánchez Jiménez, Acción de responsabilidad parental vinculada a un proceso de divorcio en el nuevo Reglamento (UE) 2019/1111, pp. 143-162
El presente trabajo tiene por objeto el análisis del alcance y las consecuencias que implica la regulación que introduce el art. 10 del Reglamento 2019/1111 a los efectos de la concentración jurisdiccional del pleito, en los casos que la acción de responsabilidad parental se presente vinculada a un proceso de divorcio. Estos supuestos, que encuentran respuesta expresa en el art. 12 del Reglamento 2201/2003, no son objeto de específica consideración en el nuevo precepto. La estructura del art. 10, relativo a la «elección del órgano jurisdiccional» como indica su rúbrica, deriva de la unificación de los dos casos que distingue el art. 12 al que modifica, referidos, respectivamente, a aquel en el que la acción sobre responsabilidad parental estuviera vinculada a un litigio matrimonial (art. 12.1), y al que dicha acción se presente de forma independiente (art. 12.3). Junto a la estructura, otro motivo esencial que justifica el objeto que se aborda, deriva de la consideración del contenido del art. 10, por cuanto su reglamentación se articula sobre la base de la ofrecida por el art. 12.3 y, por tanto, prevista para el segundo de los casos señalados.

Estudios sobre España y el Derecho Internacional
- María Amparo Alcoceba Gallego, Límites a la discrecionalidad del Estado español en el ejercicio de la protección diplomática, pp. 163-196
En el ordenamiento jurídico español no existe una norma jurídica que establezca expresamente la obligación para el Estado de ejercer la protección diplomática. La práctica española de protección diplomática se ha mantenido esencialmente en el modelo tradicional de Derecho internacional público, con un férreo anclaje a la discrecionalidad del Estado en el ejercicio de la protección diplomática. Actualmente no existe un consenso entre los Estados para avanzar, en el ordenamiento internacional, en la dirección de una protección diplomática que, de conformidad con el avance en la protección internacional de los derechos humanos y la consideración de la dignidad humana como valor fundamental de la Comunidad internacional, debiera servir también, eficazmente, a la protección de aquellos a través de su flexibilización. No obstante, nada impide que los ordenamientos internos avancen en este sentido para que la protección diplomática evolucione como mecanismo capaz de servir, también, a la protección eficaz de los derechos fundamentales.
- Elena Crespo Navarro, La naturaleza de la protección diplomática en el caso "Couso": la compleja relación entre Derecho internacional y Derecho interno, pp. 197-234
El 11 de diciembre de 2019, la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó finalmente sentencia en el caso Couso. La sentencia afirma la responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado y la condena al pago de indemnización por la omisión del ejercicio de la protección diplomática a la que vendría obligado el Estado español respecto de sus nacionales. Se trata de una sentencia relevante por sus efectos que, sin duda, trascienden el caso concreto y pueden tener consecuencias sobre el interés general. El 24 de febrero de 2020, la Abogacía del Estado presentó escrito de preparación del recurso de casación por infracción del ordenamiento e interés casacional. Este estudio supone un análisis crítico de la confusa argumentación de esta sentencia desde la perspectiva de la concepción de la institución de la protección diplomática en Derecho internacional y en el Derecho interno español.
- Ángel Sánchez Legido, Las devoluciones en caliente españolas ante el Tribunal de Estrasburgo: ¿Apuntalando los muros de la Europa fortaleza?, pp. 235-259
En N. D. y N. T. c. España, la Gran Sala del TEDH rechaza con rotundidad las dos grandes amenazas que los Gobiernos participantes habían planteado a sus facultades de control. Ni son admisibles los intentos de escindir artificialmente partes de su territorio para excluir o limitar la aplicación del Convenio, ni es aceptable tampoco excluir las actuaciones de no admisión o rechazo en frontera del alcance de la prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros. Sin embargo, mediante el sorprendente recurso a la doctrina de la «conducta culpable», el Tribunal sienta como regla general la compatibilidad con el sistema del Convenio de las devoluciones en caliente de los inmigrantes interceptados cruzando irregularmente la frontera. La aplicación de esa doctrina se somete a condiciones muy laxamente apreciadas por el Tribunal, relativas a la existencia de vías de acceso efectivo y genuino y a que el interesado no las utilizara por razones imperiosas no atribuibles al Estado demandado. En la presente contribución se sostiene que, de esta forma, Estrasburgo no solo acepta una práctica tan cuestionable como las devoluciones sumarias, sino que también concede un amplio aval a las políticas de externalización de controles migratorios y a los mecanismos de Estado seguro.
- Jesús Verdú Baeza, España y los problemas de aplicación del Convenio de aguas de lastre en el área del estrecho de Gibraltar: A propósito del alga invasora "Rugulopterix okamurae", pp. 261-287
El estrecho de Gibraltar es un espacio marino singular con un extraordinario valor ambiental motivado por sus condicionantes geofísicos y como punto de encuentro de dos mares y dos continentes. Esta zona está siendo devastada por la presencia de un alga invasora procedente de Asia, denominada Rugulopterix okamurae con una capacidad de adaptación y crecimiento explosivo que ha sorprendido a la comunidad científica. Esta alga no solo afecta a los equilibrios ecológicos, sino también a actividades económicas fundamentales en el territorio como la pesca y el turismo, poniendo en peligro, incluso, la salud pública. Todos los indicios apuntan a que la introducción del alga invasora se produjo a través de alguna descarga de agua de lastre. El Convenio para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques (BWM) es el instrumento internacional clave en la lucha contra la dispersión de especies invasoras, uno de los grandes problemas ecológicos del mundo. Este convenio presenta ciertas dificultades de aplicación, que son especialmente visibles en el área del estrecho de Gibraltar. Esta zona se caracteriza por una alta conflictividad jurídica y política entre los Estados presentes en la región, no existiendo delimitaciones consensuadas de los espacios marinos. Adicionalmente, como paso estratégico para la navegación internacional, el estrecho presenta un régimen jurídico particular previsto en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que limita las facultades de los Estados ribereños.
Foro. El derecho de las relaciones exteriores
- Montserrat Abad Castelos, El Derecho español de las relaciones exteriores: nota introductoria, pp. 289-290
- Carlos Espósito Massicci, El Derecho español de las relaciones exteriores, pp. 291-298
- Francisco Javier Roldán Barbero, Derecho español de las relaciones exteriores: ¿Un "tertium genus"?, pp. 299-308

Foro. La sentencia del Tribunal Constitucional 132/2019
- Miguel Gardeñes Santiago, El estado de la plurilegislación civil en España tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/2019: nota introductoria, pp. 309-311
- Santiago Álvarez González, La STC 132/2019, sobre el Libro VI del Código Civil de Cataluña. ¿Incidente o punto de inflexión?, pp. 313-320
- Albert Font i Segura, La STC 132/2019, sobre el Libro VI del Código Civil de Cataluña: ¿Una cuestión de principios?, pp. 321-328

Foro. 75 años de Naciones Unidas
- Rafael Grasa, 75 años de Naciones Unidas: balance y reflexiones sobre su futuro en el nuevo sistema internacional: nota introductoria, pp. 329-330
- Itziar Ruiz-Giménez Arrieta, Algunas reflexiones teóricas sobre la relevancia actual de Naciones Unidas, pp. 331-339
- Pol Bargués, La ONU y la idea de «sostener la paz» en un mundo multipolar, pp. 341-349

Práctica española de derecho internacional privado
- Rosario Espinosa Calabuig, Evolución y avance en la unificación del Derecho europeo de familia: Relato del éxito de dos proyectos europeos «EUFam’s I» y «EUFam’s II», pp. 351-357

Recensiones

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