viernes, 30 de octubre de 2020

BOE de 30.9.2020


- Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: Mediante esta disposición se modifica la disposición final única de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio (véase la entrada de este blog del día 18.7.2020). En primer lugar, se modifica su ámbito temporal, contenido en su disposición final única, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea."
A continuación, se modifica el apartado 1.j) del artículo 1 (criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19). Así, se denegará la entrada, por motivos de orden público o salud pública, a toda persona nacional de un tercer país, salvo que, entre otras categorías, sea:
"j) Residentes en los terceros países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la RAE de Macao, queda pendiente de verificar la reciprocidad."
Asimismo, se añade un párrafo al final al artículo 1.1:
"Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad."
Finalmente, el anexo de la Orden, en el que se recogen los países terceros cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores, pasa a tener el siguiente contenido:
"I. Estados:
1. Australia.
2. Japón.
3. Nueva Zelanda.
4. Ruanda.
5. Singapur.
6. Corea del Sur.
7. Tailandia.
8. Uruguay.
9. China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao."
Todos los cambios surtirán efectos desde las 00:00 horas del 1 de noviembre de 2020 (disposición final única).

[BOE n. 287, de 30.9.2020]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.