viernes, 30 de octubre de 2020

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 85 (octubre 2020)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  85, de día 30 de octubre de 2020.

TRIBUNA

- Pedro Alberto de Miguel Asensio, "Propuesta de Reglamento sobre los mercados de criptoactivos en la Unión Europea"

La Propuesta se funda en una definición amplia de criptoactivo, entendido como la representación digital de valores o derechos susceptibles de negociación y archivo electrónico mediante el uso de tecnología que permite el registro distribuido de datos cifrados u otra similar. Ahora bien, destaca la exclusión de su ámbito material de los criptoactivos susceptibles de ser considerados instrumentos financieros en el sentido de la Directiva 2014/65, que quedan sometidos al régimen de esa Directiva. Los aspectos esenciales de la clasificación de criptoactivos en la que se basa la normativa propuesta, los diversos regímenes de emisión y control establecidos, así como el tratamiento de los prestadores de servicios relativos a criptoactivos son objeto de análisis.

- José Luis Monereo Pérez y Sara Guindo Morales, "El principio de igualdad en el complemento de maternidad en las pensiones contributivas del Sistema de la Seguridad Social"

Este texto analiza si el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del Sistema de la Seguridad Social cuyo régimen jurídico se contiene en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es contrario a la normativa comunitaria, al discriminar a los padres con hijos en comparación con las madres con hijos. Para ello, se analizará la Sentencia del Tribunal de la Unión Europea de fecha 12 de diciembre de 2019 dictada en virtud de una petición de decisión prejudicial planteada mediante auto por el Juzgado de lo Social número 3 de Gerona, así como también la ulterior Sentencia de dicho Juzgado de fecha 13 de marzo de 2020, entre otras cuestiones.

- Luis González Vaqué, "El «otro» caso Messi: Lionel logra un hat-trick en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" 

El jueves 17 de septiembre de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en un litigio sobre el registro de una marca que se remonta al año 2011 (!) en el que participaron Lionel Messi, el futbolista del FC Barcelona, y Massi, una empresa ciclista española. El TJUE ratificó la decisión original de abril de 2008 del Tribunal General.

SENTENCIAS SELECCIONADAS

- Francisco M. Mariño Pardo, "De nuevo sobre la actuación notarial en el marco del Reglamento europeo de sucesiones (Sentencia del Tribunal de Justicia, de 16 de julio del 2020, C-80/19: E E. () y loi applicable aux successions)"

La Sentencia del TJCE de 16 de julio de 2020, sostuvo, entre otras cuestiones, que el art. 4 del Reglamento (UE) 650/2012 sobre sucesiones, y las demás disposiciones relativas a la residencia habitual del fallecido, debían interpretarse en el sentido de solo puede haber una residencia habitual. Cuando la residencia habitual del causante se encuentre en un Estado y otros elementos relevantes para la sucesión se encuentren en otro o en otros Estados, la sucesión tendrá carácter transfronterizo y, por tanto, será de aplicación el Reglamento n.o 650/2012. Además, los arts.3 (2) y 4 del Reglamento 650/2012 deben interpretarse en el sentido de que un notario que no puede ser clasificado como «tribunal» en el sentido de la disposición anterior no está sujeto a las normas de competencia establecidas en esa regulación. Un notario no podrá ser clasificado como un «tribunal» si no se le permite decidir sobre un asunto controvertido entre las partes. El certificado nacional de derecho sucesorio, que es expedido por dicho notario a petición del interesado, de acuerdo con un modelo oficial y tras verificaciones relativas a la veracidad de los hechos y declaraciones enumerados en él, constituye un «documento público». y produce los correspondientes efectos probatorios en otros Estados miembros. Este comentario analiza las principales cuestiones juzgadas por el TJCE y muestra algunas consecuencias de la Sentencia desde el punto de vista del Derecho español.

- Juan Gómez-Riesco Tabernero de Paz, "Principio de no discriminación y derecho a la tutela judicial efectiva. La noción de «tribunal» a los efectos del Reglamento Bruselas I bis y del Reglamento (CE) 804/2004. Consecuencias respecto del expediente notarial de reclamación de deudas dinerarias no contradichas (Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de mayo de 2020, C-267/19 y C-323/19: Parking e Interplastics"

En la sentencia que resuelve los asuntos Parking e Interplastics, el TJUE recuerda que corresponde a cada Estado miembro la organización de su sistema judicial y el reparto de competencias entre sus autoridades, judiciales o no judiciales. No obstante, el reconocimiento y ejecución en otros Estados miembros, conforme a los Reglamentos de la Unión Europea, de las resoluciones judiciales o documentos públicos emitidos por las referidas autoridades dependerá de que se cumplan, asimismo, los requisitos exigidos en cada caso por los Reglamentos aplicables en este caso, en particular, el Reglamento (UE) 1215/2012 o Bruselas I bis, que permitan o no calificar a esas autoridades como «tribunal», para que sus decisiones puedan circular como «resoluciones judiciales», o, en su caso, como «documentos públicos». A la vista de ello, y declarado por el TJUE que no se vulnera por la normativa croata en cuestión el principio de no discriminación ni el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocidos en los arts. 18 TFUE y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, respectivamente, se discute en este comentario si los notarios croatas, cuando expiden un mandamiento de ejecución de deuda, a pesar de lo que afirma el TJUE, tienen o no el carácter de «tribunal», y si sus mandamientos de ejecución pueden ser considerados como «resolución judicial» o, en caso contrario, como «documentos públicos» —cuestión ésta que ni siquiera aborda esta sentencia del TJUE—. Asimismo, se hace referencia a la posible conveniencia de abordar una reforma del Reglamento Bruselas I bis, y, en su caso, del 805/2004, en lo que respecta a esa noción de «tribunal», a la vista de la tendencia a la «desjudicialización» de procedimientos, especialmente en materia de jurisdicción voluntaria, prestando atención, por último, a las consecuencias de esta sentencia y de la jurisprudencia del TJUE en el Derecho español, y, en particular, respecto del expediente notarial de reclamación de deudas dinerarias no contradichas.

- Mercedes Fuertes, "Urge explicar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea el principio de neutralidad de la Red (Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de septiembre de 2020, asunto C-807/18: Telenor Magyarország)"

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado hace unos días que determinadas prácticas comerciales promovidas por algunas empresas de telecomunicaciones, que vulgarmente se han bautizado como «tarifa cero», resultan incompatibles con el Derecho europeo. Con la celeridad propia del ritmo trepidante que siguen los avances técnicos, a los pocos minutos de conocerse la nota de prensa de los servicios de información del Tribunal y de difundirse la sentencia en varios idiomas, se multiplicaron por los diversos canales de comunicación y foros los aplausos a esa decisión judicial. Se insistía: por primera vez el Tribunal interpretaba el Reglamento europeo sobre la defensa de Internet abierta y, se subrayaba en muchos titulares, el Tribunal «consagra la neutralidad de la Red». La autora analiza esta sentencia y concluye que la argumentación del Tribunal no resulta enteramente satisfactoria.

- María Pilar Diago Diago, "Cuando la ley aplicable no contemple el divorcio se aplicará la ley del foro: interpretación restrictiva del art. 10 del Reglamento 1259/2010 proporcionada por la STJUE de 16 de julio de 2020, asunto C-249/19"

El estudio tiene como objetivo esclarecer los criterios seguidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para operar una interpretación restrictiva del art. 10 del Reglamento 1259/2010. A su vez, se avanza la problemática que surge de que existan legislaciones de Estados miembros que no conozcan la separación judicial y se analizan posibles soluciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.