martes, 20 de octubre de 2020

DOUE de 20.10.2020


- Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937.

Nota: La financiación participativa es, cada vez en mayor medida, una forma consolidada de financiación alternativa para las empresas emergentes y las pequeñas y medianas empresas (pymes), en las que lo habitual es recibir inversiones de pequeño calado. La financiación participativa representa un tipo cada vez más importante de intermediación en la que un proveedor de servicios de financiación participativa opera, sin asumir ningún riesgo propio, a través de una plataforma digital abierta al público, con objeto de poner en contacto o facilitar el contacto a inversores o prestamistas potenciales con empresas que busquen financiación.
La prestación de servicios de financiación participativa implica generalmente a tres tipos de actores: el promotor del proyecto, que propone el proyecto que se va a financiar; los inversores, que financian el proyecto propuesto; y una organización de intermediación en forma de proveedor de servicios de financiación participativa que reúne a los promotores de los proyectos y a los inversores a través de una plataforma en línea. La financiación participativa puede contribuir a facilitar a las pymes el acceso a la financiación, y a completar la unión de los mercados de capitales (UMC). Además de suponer una fuente alternativa de financiación, incluida la inversión en capital, la financiación participativa puede ofrecer otros beneficios a las empresas. Puede validar la idea de negocio, dar a los empresarios acceso a un gran número de personas que aporten puntos de vista e información y ser una herramienta publicitaria.
Este Reglamento establece requisitos uniformes para la prestación de servicios de financiación participativa, la organización, la autorización y la supervisión de los proveedores de servicios de financiación participativa, la explotación de plataformas de financiación participativa y la transparencia y las comunicaciones publicitarias en relación con la prestación de servicios de financiación participativa en la Unión (artículo 1.1).
El artículo 2.1.a) define los servicio de financiación participativa como la conexión de los intereses de los inversores y de los promotores de proyectos en materia de financiación empresarial mediante el uso de plataformas de financiación participativa, que consista en cualquiera de las actividades siguientes: la facilitación de la concesión de préstamos; la colocación sin base en un compromiso firme de valores negociables y de instrumentos admitidos para la financiación participativa emitidos por los promotores de proyectos o por una entidad instrumental, y la recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con esos valores negociables e instrumentos admitidos para la financiación participativa. Por su parte, el artículo 1.2 regula los servicios excluidos de la regulación del Reglamento.
El artículo 18 contiene la regulación de la prestación transfronteriza de servicios de financiación participativa.
El Reglamento será aplicable a partir del 10 de noviembre de 2021 (artículo 51).

[DOUE C347, de 20.10.2020]

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