- Reglamento Delegado (UE) 2020/1423 de la Comisión de 14 de marzo de 2019 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los criterios de nombramiento de puntos de contacto centrales en el ámbito de los servicios de pago y a las funciones de estos puntos de contacto centrales.
Nota: La obligación de nombrar un punto de contacto central de conformidad con el artículo 29.4 de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior (véase la entrada de este blog del día 23.12.2015), debe ser proporcionada a la consecución de los objetivos que persigue dicha Directiva, sin hacer recaer cargas innecesarias sobre las entidades de pago que operan a escala transfronteriza. Por consiguiente, conviene especificar criterios proporcionados consistentes en umbrales relativos al volumen y al valor de las operaciones realizadas en el Estado miembro de acogida a través de agentes y al número de agentes establecidos en el Estado miembro de acogida.
Cuando un Estado miembro exija el nombramiento de un punto de contacto central, ese punto de contacto central debe garantizar ante todo una comunicación fluida y una notificación adecuada de información sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los títulos III y IV de dicha Directiva en el Estado miembro de acogida. Asimismo, debe desempeñar una función de coordinación central entre la entidad de pago designante y las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida, a fin de facilitar la supervisión de las actividades de prestación de servicios de pago realizadas en el Estado miembro de acogida a través de agentes al amparo del derecho de establecimiento.
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