miércoles, 28 de octubre de 2020

BOE de 28.10.2020


- Real Decreto 927/2020, de 27 de octubre, por el que se amplía el ámbito de actuación de las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y se modifican el Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, y el Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo.

Nota: La reforma que se realiza del Real Decreto 877/2011, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima, incluye nuevos supuestos en los que una organización reconocida puede actuar en nombre de la Administración marítima española (nuevo artículo 6). Se pretende así disminuir los tiempos de espera para la obtención de los certificados obligatorios por parte de los agentes intervinientes en el sector. Igualmente se quiere aumentar la competitividad de los buques de bandera española cuya actividad comercial no debe verse afectada a causa de la realización de las inspecciones a las que deben someterse, en un momento que coincide con la reciente entrada en vigor y aplicación de nuevos convenios internacionales y normativa de la Unión Europea que afectan a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación del medio marino.
Se incluye la definición de "compañía", para mejorar la aplicación en España del capítulo IX del anexo del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, conocido como Convenio SOLAS 74, sobre «Gestión de la Seguridad Operacional de los Buques».
Se lleva a cabo también una modificación del Real Decreto 357/2015 sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, en buques españoles. La finalidad de la reforma es que las organizaciones autorizadas también puedan llevar a cabo la expedición y renovación del certificado de trabajo marítimo y de la declaración de conformidad laboral marítima parte I, a que se refiere el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, y que regula el artículo 4.1 del Real Decreto.

[BOE n. 285, de 28.10.2020]

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