Hoy empieza a aplicarse formalmente el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión (véase la entrada de este blog del día 21.3.2019). En él se establece un marco para el control por los Estados miembros, por motivos de seguridad o de orden público, de las inversiones extranjeras directas dentro de la Unión y para un mecanismo de cooperación entre los Estados miembros, y entre los Estados miembros y la Comisión, por lo que respecta a las inversiones extranjeras directas que puedan afectar a la seguridad o al orden público.
He dicho que empieza a aplicarse 'formalmente' porque, con motivo de la crisis sanitaria derivada de la emergencia por el COVID-19, en marzo de este año la Comisión instó a los Estados miembros que ya poseían mecanismos nacionales de control a hacer un uso pleno de dichos mecanismos, de conformidad con el Reglamento para el control de las inversiones extranjeras directas y otros requisitos impuestos por el Derecho de la UE. La Comisión también instó a los Estados miembros que no disponían de mecanismos de control, o cuyos mecanismos de control no cubrían todas las operaciones pertinentes, a que establecieran un mecanismo de control completo y a que examinasen otras opciones a su disposición, en pleno cumplimiento del Derecho de la Unión y de las obligaciones internacionales, a fin de abordar aquellos casos en los que la adquisición o el control de una determinada empresa, infraestructura o tecnología pudiera crear un riesgo para la seguridad o el orden público, incluida la seguridad sanitaria, en la UE. Véase la Comunicación de la Comisión sobre orientaciones dirigidas a los Estados miembros en relación con las inversiones extranjeras directas y la libre circulación de capitales de terceros países, así como la protección de los activos estratégicos de Europa, antes de la aplicación del Reglamento (UE) 2019/452 (véase la entrada de este blog del día 26.3.2020).
En julio de este año, la Comisión aprobó el Reglamento Delegado (UE) 2020/1298, de 13 de julio de 2020, que modifica el anexo del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión (véase la entrada de este blog del día 18.9.2020). Concretamente, modificó su anexo, en el que se recogen los proyectos o programas de interés para la UE y que implican una cantidad importante o un porcentaje considerable de financiación de la Unión, o que están regulados por el Derecho de la UE en materia de infraestructuras críticas, tecnologías críticas o insumos fundamentales que son esenciales para la seguridad o el orden público y que podrían verse afectados por las inversiones directas.
Unos días antes de la Comunicación de la Comisión, España adelantó la aplicación de los mecanismos previstos en el Reglamento (UE) 2019/452. Así, la DF 4ª del Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 modificó diversos preceptos de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, introduciendo mecanismos de autorización ex ante de las inversiones directas realizadas por residentes de países que no sean Estados miembros de la UE ni de la AELC. Véase la entrada de este blog del día 18.3.2020.
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