- Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución de 22 Jul. 2020, Rec. 1532/2017: Impuesto sobre el valor añadido. Prestaciones de servicios. Lugar de realización de las operaciones sujetas. Distribución de aplicaciones informáticas por medios electrónicos y prestación de servicios publicitarios mediante la inserción de mensajes publicitarios en las páginas web de la propia entidad y sus filiales. Las prestaciones de servicios de publicidad por vía electrónica cuyos destinatarios (agencias de publicidad) no están establecidos en el territorio de aplicación del IVA, se localiza en principio fuera de dicho territorio, pero en la medida en que una parte de las inserciones de publicidad en las páginas web con dominio ES, si tiene como receptores de los mensajes a internautas situados en el TAI, en estos casos, la utilización o explotación efectiva de los servicios de publicidad si se ha realizado en el territorio de aplicación del impuesto, debiendo incrementarse las bases imponibles de IVA devengado correspondientes a estas prestaciones de servicios.
Nº de Recurso: 1532/2017
Diario La Ley, Nº 9719, Sección Jurisprudencia, 20 de Octubre de 2020
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