- Los problemas enfrentados por empresarios del sector turístico en la economía de plataformas. Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.o 7 de Barcelona de 18 de septiembre de 2019 y a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 1 de Mérida de 4 de diciembre de 2019.
José Antonio Castillo Parrilla
Revista de Derecho Digital e Innovación, Núm. 6 (Julio-Septiembre de 2020)
La cara menos agradable para los empresarios que ofrecen sus bienes y servicios a través de la economía de plataformas es la desprotección en que muchos se encuentran derivada de la opacidad de los algoritmos que utilizan las plataformas para la prelación de ofertas y también las escasas posibilidades de defensa frente a cierto tipo de comentarios en las redes sociales o en las propias plataformas acerca de su empresa, que a su vez influyen en la prelación de ofertas que hacen los algoritmos de las plataformas. Esta desprotección aumenta cuanto mayor es el éxito de las plataformas en el mercado digital. No existe, por el momento, apenas jurisprudencia sobre las posibilidades de defensa de estas empresas frente a comentarios perjudiciales para su imagen en redes. Tan sólo dos Sentencias, que son objeto de este comentario, han afrontado por el momento el problema. Lo hacen desde dos ópticas diferentes. La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.o 7 de Barcelona trata la posible infracción de ciertos preceptos de la Ley de Competencia Desleal por parte de TripAdvisor al no borrar un comentario lesivo de la imagen de una empresa hotelera. La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 1 de Mérida de 4 de diciembre de 2019, la posible lesión del derecho al honor por parte del usuario que emite un comentario ofensivo y lesivo de la imagen de un restaurante.
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