- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 14 de octubre de 2020, en el asunto C‑469/19 (All in One Star): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Sociedad de responsabilidad limitada que desea establecer una sucursal en otro Estado miembro — Inscripción en el Registro Mercantil — Normativa del Estado miembro de acogida que exige indicar el importe del capital social o un valor comparable y ciertas declaraciones del administrador.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) La Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades, debe interpretarse en el sentido de que no constituyen una «obligación de publicidad» en el sentido del artículo 30 de dicha Directiva las obligaciones en virtud de las cuales, al solicitar la inscripción en el Registro Mercantil de una sucursal de una sociedad de responsabilidad limitada con domicilio social en otro Estado miembro, el administrador de la sociedad debe declarar que no concurre en su persona ningún impedimento a su nombramiento con arreglo al Derecho nacional, ya sea en forma de inhabilitación judicial o administrativa para una profesión o sector empresarial que corresponda total o parcialmente al objeto de la sociedad, o en forma de condena firme por determinados delitos, y que ha sido informado por un notario, un asesor jurídico equiparable o un funcionario consular de su obligación absoluta de facilitar información al juzgado al respecto.
2) Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE no se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual, al solicitar la inscripción en el Registro Mercantil de una sucursal de una sociedad de responsabilidad limitada con domicilio social en otro Estado miembro, el administrador de la sociedad está obligado a declarar que no concurren tales impedimentos a su nombramiento.
3) Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual el administrador de dicha sociedad debe declarar que ha sido informado por un notario, un asesor jurídico equiparable o un funcionario consular de su obligación absoluta de facilitar al juzgado información al respecto."
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